Ángel Custodio Virrueta propone dar claridad en fecha para toma de posesión de autoridades municipales

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El diputado local observó que hay una contradicción entre la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Municipal en cuanto a la fecha en que deben tomar posesión las autoridades municipales, por lo que propone una reforma para que se asiente que sea el primero de septiembre.

Con la finalidad de que se homologue la fecha a la norma suprema de nuestro Estado para que no existan antinomias sobre la fecha que deben tomar posesión del cargo las autoridades municipales, el diputado Ángel Custodio Virrueta García presentará una iniciativa para reformar el artículo 18 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán.

El diputado presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales en el Congreso del Estado explicó que dicha iniciativa surge ya que existe una contradicción entre las normas jurídicas, sobre las fechas en las que se debe de tomar posesión del cargo los Ayuntamientos electos, ya que por un lado la Constitución del Estado señala que debe de ser el día primero del mes de septiembre del año de su elección, y la Ley Orgánica Municipal establece el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.

Por ello, el diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD propone reformar el artículo 18, para establecer que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el día primero del mes de septiembre del año de su elección.

Ángel Custodio Virrueta explicó que la Constitución Política del Estado señala que los ayuntamientos tendrán un periodo de ejercicio de tres años, con opción de elegirse por un periodo más. La elección de la totalidad de sus integrantes se celebrará el primer domingo del mes de junio del año en que concluya el periodo constitucional, y tomarán posesión de su cargo el día primero del mes de septiembre del año de su elección. Por cada Síndico y Regidor, se elegirá un suplente.

Mientras que en el caso de la Ley Orgánica Municipal del Estado, en su artículo 18, establece que los miembros electos del Ayuntamiento tomarán posesión de su cargo, en un acto solemne y público, el primer día de enero del año inmediato siguiente a su elección.

Si bien la Constitución es la norma jerárquicamente superior al tener en la escala normativa la posición más alta, evitando con ello que otra norma jurídica pudiera contradecirla, consideró que es necesario dar certeza y reformar la Ley Orgánica Municipal para que no exista contradicciones.

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