Aumentan diputados pena máxima de 50 a 60 años de prisión en Michoacán

Boletín Congreso Local Principal

Se pretende disuadir a la sociedad en general de la comisión de delitos de alto impacto, a través de la aplicación de sanciones más severas.

El Pleno de la 75 Legislatura de Michoacán, aprobó aumentar de cincuenta a sesenta años la pena privativa de libertad, al reformar el Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo y el artículo 31 del Código Penal para el Estado.

En el dictamen elaborado por las Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Justicia, se establece que dicha iniciativa de reforma se erige como una garantía que tutela los bienes jurídicos de mayor valía en una sociedad democrática de derecho, pues con ella se pretende disuadir a la sociedad en general de la comisión de delitos de alto impacto, a través de la aplicación de sanciones más severas para aquellas personas que atenten contra los derechos fundamentales a la vida, a no ser objeto de discriminación, a la libertad y seguridad personales, al que las mujeres vivan una libre de violencia y discriminación, etcétera.

De esta manera, con dicha reforma se marca como parámetro máximo de pena privativa de libertad el de 60 años desde la Constitución del Estado, para homologar dicho precepto también en el Código Penal Para el Estado de Michoacán.

El dictamen aprobado establece mínimo y un máximo en el que el juez se puede mover, para determinar la acción y establecer la pena respecto al delito específico; se homologa con la normativa penal federal vigente, la máxima de pena privativa de libertad, la cual se estipula en el artículo 25 del Código Penal Federal.

Conforme a lo manifestado en la exposición de motivos, la incidencia delictiva en Michoacán fue de 46 mil 877, lo que ubica al Estado el décimo quinto lugar a nivel nacional, por lo que la intervención del Estado tiene como fin el buscar la convivencia pacífica y la solución de conflictos sociales, tiende a crear mecanismos que constituyan la tipicidad y penalidad para limitar la conducta agresiva de la persona frente al peligro inminente de afectación del bien jurídico tutelado, por lo que se constituyen garantías jurídicas, políticas y sociales por parte de la autoridad para que sea garantizado el respeto a las libertades y los derechos humanos.