Autoridades indígenas no sustituyen al ayuntamiento, precisa magistrado

Principal
  • Los concejos indígenas son autoridades auxiliares que están al nivel de un jefe de tenencia, explicó Salvador Alejandro Pérez, magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

Morelia, Michoacán a 19 de mayo de 2019.- Los cargos que se generan bajo el esquema de usos y costumbres en comunidades indígenas cumplen ante la ley una función similar a la de los encargados del orden o jefes de tenencia. Es decir, son órganos auxiliares que en ningún momento cumplen con las funciones o sustituyen a un ayuntamiento y sus tareas son administrativas, explicó en entrevista para Noticias en la Red Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien es parte del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).

“No son propiamente autoridades como tales, son vigilantes para el debido ejercicio y cuidado de los recursos públicos”, expuso Pérez Contreras. El problema es que ni la Ley Orgánica Municipal ni la Constitución del estado establecen esta figura como un tipo de autoridad auxiliar, mientras que en la Constitución federal desde el 2001 se reconoce el derecho de las comunidades indígenas a aplicar sus propios sistemas normativos y elegir sus autoridades internas mediante sus propios sistemas.

“No podemos establecer que van a sustituir o van a estar por encima del presidente municipal o del propio ayuntamiento, que es una figura constitucional y que mientras no sea un tema como el de Cherán, en el que cambiaron el sistema de partidos por el de usos y costumbres, sigue siendo la autoridad municipal la regente y la vigilante de los recursos públicos. Entonces, se vuelve el presiente municipal corresponsable junto con estos órganos administrativos indígenas para llevar a cabo esta tarea”, especificó el magistrado.

En Michoacán este reconocimiento constitucional sólo puede hacerse valer a través de los órganos jurisdiccionales, puesto que la figura de concejo indígena como un auxiliar administrativo sólo está contemplada en la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, explicó Salvador Alejandro Pérez, concedió que este es un primer paso, pero se requiere una ley estatal de derechos de pueblos indígenas, mediante la cual se podría garantizar un marco legal y con ello un sistema de rendición de cuentas y responsabilidades administrativas acorde a las tradicionales formas de organización de cada comunidad.

Paralelamente, el magistrado consideró que debiera pedirse a las mismas comunidades que establezcan una normativa propia en donde quede claro al menos cuánto tiempo durará en funciones la autoridad electa mediante usos y costumbres, ya que de no existir tal, las autoridades pueden ser removidas mediante la celebración de una nueva consulta.

Los órganos electorales, expuso, tanto a nivel federal como local, han fungido como auxiliares durante los ejercicios mediante los cuales se elige a las autoridades indígenas y han establecido que al término de los cuales se deben establecer los parámetros cualitativos y cuantitativos. “Qué órgano administrativo se encargará de representar el presupuesto para su ejercicio y por otra parte cómo lo van a llevar a cabo”, detalló.

Durante este acompañamiento, que en el estado es llevado a cabo por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), de acuerdo con Pérez Contreras, es que se sugiere a las comunidades que establezcan los mínimos legales de operación, como los requisitos o la duración del órgano electo, mismos que tienen que ser definidos por la propia comunidad, pero que en determinado momento podrían incorporarse en esta ley de pueblos indígenas que requiere desde su punto de vista el estado.

Tagged