Gerardo Herrera

Centros penitenciarios y Covid-19

Columnistas Principal

En días pasados diversos organismos internacionales y el Órgano Autónomo de Derechos Humanos Nacional, se pronunció por atender la pandemia del Covid-19 con medidas para la protección a la población privada de la libertad en Centros de Reinserción Social, dichas acciones atienden los criterios y directrices de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los datos que arrojó el Diagnóstico Nacional del Sistema Penitenciario emitido por la CNDH en 2019 precisa que: 1) el 63% de los centros de reclusión del país existen deficientes condiciones materiales, equipamiento e higiene de las áreas de dormitorios, 2) el 32.79% de los centros supervisados hay deficiencia en los servicios de salud, 3) el 33% de las prisiones hay sobrepoblación y 4) el 32% hacinamiento, situación que genera el aplicar medidas contundentes para prevenir el contagio de las personas privadas de su libertad.

Adicionalmente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha subrayado las deficiencias en la infraestructura del sistema de salud que enfrentan los Centros Penitenciarios, la carencia de personal médico y medicamentos especializados, la alta densidad poblacional de los establecimientos, la sobrepoblación, el hacinamiento en el que conviven las personas.

Al conjuntarse esas deficiencias con factores de riesgo como la ausencia de limpieza, agua potable, materiales desinfectantes, déficit de espacios humanamente habitables y de instalaciones sanitarias suficientes y adecuadas, convierten a la población penitenciaria mayormente susceptible de contagio y propagación de ese virus.

Por otro lado, se debe colocar a los PPL, así como a sus hijas e hijos y a sus visitas, en un grupo en desventaja para adoptar las medidas de higiene básicas y las acciones dictadas, de acuerdo a la Jornada Nacional de Sana Distancia; por lo que, de no garantizar los derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de las personas privadas de la libertad, en conjugación con otros derechos ante la pandemia que se vive, el Estado mexicano tendría que enfrentar y asumir los impactos por la posible violación a los derechos humanos.

El pronunciamiento tiende a garantizar a los PPL en los Centros Penitenciarios el derecho a la salud, la integridad personal, vida digna, suministro de agua suficiente, salubre y aceptable para su consumo e higiene personal, saneamiento y a recibir artículos de aseo diarios y de desinfección, especialmente a personas consideradas de riesgo ante el Covid-19 (personas que padecen diabetes, hipertensión, obesidad mórbida, insuficiencia renal, lupus, cáncer, personas que viven con VIH/Sida, enfermedades cardiacas y respiratorias, trasplantados, adultos mayores de 60 años, embarazadas, mujeres lactantes, o con cuidados de sus hijos e hijas en los centros penitenciarios).

Reforzar las acciones necesarias tanto las preventivas, urgentes e inmediatas, con perspectiva de género, igualdad y no discriminación, la interculturalidad, y el respeto a los derechos humanos, así como enfoque especial y diferenciado a todas las personas privadas de la libertad.

Plantea la importancia de que se facilite mediante la distribución de materiales informativos en vídeo, audio, impresos y/o gráficos accesibles y con los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad, así como, a las personas indígenas y extranjeras que no hablen o comprendan el español acceder a información suficiente sobre el cuidado de su salud y se garantice que las personas privadas de la libertad tengan comunicación permanente vía telefónica con sus familiares en el exterior o por cualquier otro medio o tecnología.

Plantea como línea estratégica que, ante las posibles limitaciones y/o adecuaciones progresivas que pudieran darse para el ingreso de la visita, que se proporcione información a las y los privados de libertad y sus familias sobre estas medidas.Por otro lado, impulsa a que se diseñe y ejecute un Programa Nacional de Despresurización Penitenciaria conforme a la grave contingencia sanitaria mundial y nacional que se vive, acondicionando unidades médicas y hospitalarias, llevar la atención integral y seguimiento preciso de control de casos positivos y sospechosos.

Propone el análisis para la viabilidad y oportunidad de realizar una reclasificación de las personas privadas de la libertad, para que, de ser procedente, con las medidas de seguridad necesarias para tal efecto, sean trasladadas de forma temporal a establecimientos estatales o federales que cuenten con capacidad instalada para albergar y en su caso, dar atención hospitalaria, a fin de disminuir el hacinamiento y cumplir con las medidas de higiene básica y de la Jornada Nacional de Sana Distancia que actualmente son incompatibles frente a la sobrepoblación que impera en diversos centros penitenciarios.

En coordinación con el Poder Judicial, se analicen, evalúen y determinen en el menor tiempo posible, tomando en consideración el exponencial crecimiento de contagios que día a día se presentan a nivel nacional, aquellos casos en las que las personas privadas de la libertad que se encuentren en una situación de riesgo por sus condiciones de salud, edad avanzada, embarazo o se encuentren al cuidado de sus hijas e hijos menores de edad dentro del centro penitenciario, para que accedan a alguno de los beneficios de preliberación establecidos en la ley.

En caso de otorgarse la preliberación se diseñe un programa de seguimiento y monitoreo técnico de las personas que accedan a él, con la finalidad de garantizar que las personas se estén reinsertando socialmente de manera efectiva y no se reincida en la comisión de un delito.

En el caso de los Centros de Reinserción Social de Michoacán, el trabajo que se ha venido realizando con el acompañamiento del Órgano Autónomo de Derechos Humanos tanto con el personal institucional, como con los PPL y sus familias, ha permitido avanzar en un proceso de capacitación holístico, es decir integral, que ha facilitado ir capacitando a todos los involucrados en el proceso de reinserción social en diferentes temáticas, como las Reglas Mandela, Reglas Bangkok, la Ley Nacional de Ejecución Penal, entre otros documentos sustantivos como el documento de Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las PPL en las Américas.No obstante, la Coordinación del Sistema Penitenciario debe continuar dando seguimiento y fortaleciendo las medidas integrales, adecuadas y suficientes para la prevención, control y mitigación de riesgos a fin de proteger y garantizar sus derechos a la salud, a la integridad personal y a la vida de los hijos que vivan con las PPL, al personal institucional, proveedores, profesionales del derecho, las familias, así como al personal de salud que labora dentro del centro penitenciario, a efecto de evitar un contagio masivo intramuros.

Reiteramos que las acciones que se tomen, siempre deberán de ejecutarse bajo un enfoque de respeto a la dignidad humana y los derechos humanos, con igualdad y sin discriminación, en perspectiva de género, y desde luego adecuados a la interculturalidad.

Por otro lado, hay que esperar la aplicación de la Ley de Amnistía y ver los impactos que esta pueda traer en los Centros Penitenciarios.

En otro orden de ideas, pero en el marco de la pandemia de Covid-19, se llevan a cabo acciones específicas en algunos Centros Penitenciarios, como el ubicado en Apatzingán, que derivado de la Campaña de Difusión “Héroes por tu salud”, se llevaron los equipos para sanitizar tanto el interior como el exterior del Centro de Reinserción Social, en estas tareas se responsabilizó el Regidor de Salud Alejandro Contreras y personal capacitado para realizar la sanitización correspondiente.