Dejan para el próximo período legislativo ley de uso de cubrebocas

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Hace más de un mes que el gobernador del estado presentó la iniciativa para regular el uso de cubrebocas, pero las comisiones se reunieron hasta el último momento.

De llegar a discutirse la propuesta de ley para el uso obligatorio de cubrebocas mientras se mantenga la pandemia de covid 19, será hasta después del 15 de febrero, ya que las comisiones encargadas de emitir un dictamen lo hicieron un día antes de que terminara el período legislativo.

La iniciativa se presentó el  24 de noviembre y fue hasta el 29 de diciembre, casi un mes después, que las comisiones de Salud y Gobernación se reunieron para comenzar a elaborar el dictamen.

De tal modo, en la sesión que se celebró este miércoles sólo se le dio primera lectura al dictamen, quedando pendiente la segunda para cuando se retomen las sesiones ordinarias.

De acuerdo con el presidente de la Mesa Directiva del Legislativo, Octavio Ocampo Córdova, el 15 de enero se convocará a una sesión extraordinaria, en donde se votarán la Ley Orgánica Municipal, la desincorporación de bienes, la ley de órganos y algunos nombramientos que están pendientes.

¿De qué se trata esta ley?

La propuesta de ley detalla el uso correcto del cubrebocas como la forma de colocárselo y de lavarlo y señala quiénes estarían excluidos de usarlo. A saber: menores de dos años, personas que no puedan respirar con facilidad o que no puedan retirárselo por sí mismos y quienes ingieren alimentos o bebidas en establecimientos comerciales.

También establece las autoridades estatales estarán obligadas a proporcionar cubrebocas tanto en la vía pública como en las dependencias a las que pretendan ingresar personas que no lo porten.

Del mismo modo tendrían que proporcionarlos los establecimientos privados y los centros de trabajo y negar el acceso a quien no acceda a utilizarlo.

Las sanciones que se están planteando son:

  1. Amonestación con apercibimiento.
  2. Multa de 10 a 30 Unidades de Medida de Actualización (de 860 a 2 mil 606 pesos)
  3. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.
  4. Arresto administrativo de doce a treinta y seis horas, canjeables por trabajo comunitario.

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