Gerardo Herrera

Derecho al trabajo a personas trans.

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El modelo Neoliberal continúa jerarquizando a la población y excluyéndola principalmente en razón del género, la raza, la clase y desde luego el ejercicio de la sexualidad, no obstante para que se den transformaciones se requiere que los agentes institucionales no tomen sus decisiones en base a  ideologías (machistas, misóginas, racistas, homófobas, y otras) y si apegados al derecho positivo, y por otro lado, la importancia de trabajar con la sociedad para desmontar los procesos de colonización y mecanismos de opresión contra las poblaciones que son consideradas como anormales.  De ahí la lucha de diversos grupos sociales por su emancipación y autonomía en las tomas de decisiones.

En el caso de poblaciones de personas travestis, transexuales y trasgéneros están atravesando por la estigmatización, criminalización y patologizacion sistemática por una gran parte de la sociedad y personal público de las instituciones; en lo que va de este año, se continúan presentando casos de transfeminicidios en la República Mexicana, principalmente en Veracruz, pero también en Chihuahua y otras entidades.

Las mujeres y hombres trans han venido impulsando acciones para el pleno reconocimiento de sus derechos humanos y las libertades (principalmente el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la no discriminación, la salud, la vida, el trabajo, en contra de la violencia y los delitos por crímenes de odio la transfobia), lo hacen sustentados de diversos instrumentos jurídicos internacionales, regionales y nacionales de protección de los derechos humanos que promueven el respeto y garantizan que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos, emitió una opinión  en la cual sostiene que la orientación sexual, identidad de género y expresión de rol de género son categorías protegidas por la Convención Americana de los Derechos Humanos, de obligatoriedad para el Estado mexicano.  

Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en 2018, recomendó a los Estados el desarrollo de estrategias coordinadas de forma intersectorial  articulando temas con base en múltiples factores, tales como educación, trabajo y seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas de la comunidad LGBTTTI.

A lo largo y ancho del país se continua una lucha ideológica entre muchos de los servidores públicos que diseñan los marcos normativos, las políticas públicas y las estructuras operativas que atienden dichos instrumentos gubernamentales versus los grupos organizados socialmente y las personas trans.

Si bien en Michoacán, se alcanzó el reconocimiento de identidad de género por modificación de acta de nacimiento mediante proceso administrativo, y cuyo antecedente fue el procedimiento judicial ante el juez civil promovido por la sociedad civil, además de garantizar el derecho al matrimonio igualitario, concubinato igualitario, la adopción, se requiere, adicionalmente, que puedan disfrutar del efectivo derecho a la salud, a la educación, a una vivienda digna, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, así como también a la protección frente al desempleo en que viven,  y sin discriminación alguna, es decir, impulsar acciones para la obtención de trabajos formales y estables.

En este sentido sería conveniente en términos de asegurar el respeto a la dignidad humana, cumplimiento de los derechos humanos y libertades como ya se hizo en Argentina, se promulgara la normativa laboral en el cual el Estado mexicano se comprometa a otorgar el uno por ciento como porcentaje del total de plazas existentes para que estas  puedan ser ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo o empleo.  

Las contrataciones del personal idóneo deberá hacerse bajo el enfoque de no discriminación, capacitación para el empleo, pero igualmente en el diseño de la política pública de respeto a los derechos humanos y pleno reconocimiento al libre desarrollo de la personalidad. No obstante la acción también podría generarse en las  entidades federativas de manera paralela a las acciones que se realizarán de manera federal, a través del poder legislativo y ejecutivo.