Desde perfiles falsos y de policías municipales, buscan desestimar agresión a periodista

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  • Haciendo gala de su desconocimiento de la ley, policías municipales piden que se persiga por difamación a periodista que señaló a dos elementos de la corporación.

Morelia, Michoacán.- Mujeres policías y perfiles falsos alimentaron un debate en redes sociales a raíz de la publicación de un comunicado de la Policía Municipal en donde promete que investigará el caso de la agresión que sufrió la reportera Mitzi T. a manos de dos de sus elementos, a quienes acusó de haberla golpeado y privado ilegalmente de su libertad.

Evidenciando su desconocimiento de las leyes que rigen nuestro estado y de nociones básicas de ortografía, personas en cuyos perfiles aparecen con uniforme policial o que se ostentan como tales en sus redes sociales, pidieron que se procediera a demandar a la denunciante por “difamación” y que se le exigiera una “disculpa pública”, sugerencia que fue celebrada desde perfiles falsos y despertó comentarios indignados de algunos trabajadores de los medios de comunicación, a quienes insultaron.

Foto: Facebook

Lo grave de la situación es que estos perfiles falsos, entre insultos a la víctima, brindan detalles del caso que no se dieron a conocer públicamente, lo cual podría entorpecer la investigación que está llevando a cabo la Fiscalía General del Estado (FGE).

A diferencia de otras entidades, el Código Penal de Michoacán no contempla los delitos de calumnia, injuria o difamación, que actualmente sólo persisten en 12 códigos penales del país. Los llamados delitos contra la honra, desaparecieron del Código Penal Federal mexicano desde el 2007 como respuesta a una recomendación del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

De acuerdo con la organización Artículo 19, dicho comité se dijo satisfecho del cumplimiento a la recomendación, pero no con respecto a la falta de penalización en varios estados del país, por lo que en 2012 solicitó al Estado mexicano informar sobre ello.

El delito que contempla el Código Penal de nuestro estado es el de “ataque al honor”, que está definido como: “quien realice, participe o consienta cualquier acción que perjudique el honor de una persona hecha ante otras personas o la publicación por cualquier medio de difusión” y se castiga con tres a cinco años de prisión.

En este caso en particular, como puede observarse, el delito no aplica, porque no se refiere al daño contra instituciones y la denuncia que hizo públicamente la agraviada no menciona el nombre de ninguna persona en específico.

“Me parece que más que nada tiene que ver con lo que es la agresión de una autoridad hacia una víctima y el amago o amenaza que las autoridades ejercen cuando se ven exhibidas frente un proceder ilegal”, expresó en entrevista para Noticias en la Red la periodista Patricia Monreal Vázquez, integrante de la red de protección a periodistas michoacanos #NiUnoMas. Expuso que no recuerda ningún criterio judicial con respecto a una situación de este tipo.

Por otro lado, habría que observar que distintas asociaciones de carácter internacional como Freedom House, Artículo 19 y la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), han planteado que este tipo de delitos violentan un derecho humano contemplado tanto en la Constitución mexicana como en tratados internacionales, el derecho a la libertad de expresión.

“La protección al honor, en abstracto, puede considerarse como un fin legítimo. Sin embargo, cuando el aparato represivo del Estado se dirige, por medio de una sanción penal, contra las expresiones sobre asuntos de interés público, la legitimidad de la sanción penal se diluye ya sea porque no existe un interés social imperativo que la justifique, o porque se convierte en una respuesta desproporcionada o, incluso, en una restricción indirecta”, expresa el Informe sobre la Compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos emitido por la CIDH.

“La tipificación en diferentes puntos del país de la figura de difamación o delito al honor, en el caso de periodistas se ha pretendido usar como un arma de censura”, coincidió Patricia Monreal y refirió el caso en que el político Fausto Vallejo demandó al periodista Loret de Mola por ese motivo. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio la razón al comunicador y sentó un criterio.

“Señaló que en el caso de los servidores públicos, los calificativos y valoraciones por parte de quienes ejercen el oficio tienen un margen de posibilidad para darse mucho más amplios”, explicó Monreal. “En lo general el daño al honor o la difamación en los códigos en que exista, deberían tener un rango de inaplicabilidad cuando se trate de aquella que emana del ejercicio periodístico”, consideró.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado sentencias a partir de procesos de difamación penal en donde ha resuelto que es una vía que utilizan funcionarios públicos para acallar la libertad de expresión. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido recomendaciones desde el 2004 a varios países, incluyendo México, para que se derogue el delito de “daño al honor” por considerar que se contrapone con este derecho humano.

“(…) la amenaza de responsabilidad penal por deshonrar la reputación de un funcionario público inclusive como expresión de un juicio de valor o una opinión, puede utilizarse como método para suprimir la crítica y los adversarios políticos”, plantea la CIDH en el informe ya mencionado.