Rosmi Bonilla

Espejo Roto

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Presupuestos participativos viables

“Lo único que debemos hacer es adquirir plena conciencia del poder que poseemos”. Simón Bolivar

Como le presenté en la entrega anterior, los Presupuestos Directos tienen grandes aspectos en contra: se atomizan los recursos municipales; la comunidad no recibe el recuso solo para obras, lo recibe para brindar todos los servicios que debe brindar el ayuntamiento como alcantarillado, agua potable, recolección de basura, control de fauna urbana, etc; y, por último, hay responsabilidades de fiscalización y transparencia que no se explican ni se atienden.

Por ello, en esta entrega, pongo a su consideración un mecanismo de participación ciudadana que existe en la legislación michoacana desde 2015 y que podría resultar mucho más beneficiosa para las comunidades indígenas  y no indígenas y para los propios ayuntamientos.

El Presupuesto Participativo, como lo señala la Ley de Mecanismo de Participación Ciudadana, “es el mecanismo por el cual los ciudadanos michoacanos deciden el destino en que deban aplicarse los recursos públicos considerando proyectos específicos” en sus municipios. (Art. 63)

Este mecanismo libera a las comunidades de tener que administrar el recurso para brindar todos los servicios que debe prestar el ayuntamiento como sí las obliga el Presupuesto Directo y obliga a la autoridad municipal a organizar las consultas necesarias para definir la o las obras relativas a agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización municipal, electrificación rural y de centros de población menos favorecidos, infraestructura básica de salud y educativa. (Art. 64)

Este mecanismo también cuenta con sus aspectos negativos: el primero y el más importante es que requiere de la convocatoria de la autoridad municipal.  En segundo lugar, requiere la participación de, al menos, el 40% de los votantes en la elección inmediata anterior. Ambos aspectos, sin duda han evitado que esta figura se realice en la mayoría de los municipios del estado.

Por lo anterior, es necesario que los legisladores pongan atención a los frenos que impiden que los mecanismo de participación ciudadana sean una realidad constante en nuestro estado y hagan las modificaciones que se requieren.

Por ejemplo, que la o las Asambleas para definir los proyectos que se deberán financiar sean convocados por la autoridad o por mayoría simple de los ciudadanos (en pleno uso de sus derechos politico electorales) que habitan la comunidad (no el municipio).

Otra necesaria modificación es que sea obligatorio para el ayuntamiento la realización de, al menos, una obra a través de este mecanismos y que se le obligue a generar reglamentos para la celebración de la Asamblea, la selección del proyecto y hasta el monto que se destinará siempre de la mano de los ciudadanos poniendo plazos en la Ley Orgánica Municipal.

De esta manera, el ayuntamiento se verá obligado, por ley, a la aplicación de esta figura y se incentivará la participación activa de la ciudadanía.

Si bien, la Ley Orgánica Municipal aprobada en 2021 prevé que los Jefes de Tenencia debe organizar esta figura de participación en su artículo 81 y obliga a los ayuntamientos a reglamentarla en su artículo 153, el Instituto Electoral de Michoacán no ha recibido solicitudes para realizar asambleas en la presente administración.

Es, por tanto, necesario que los ciudadanos conozcamos y exijamos la aplicación de las figuras que nos permiten participar en las decisiones públicas sin esperar al día de las votaciones.