Partidos políticos tendrán que postular candidatos LGBTTTIQ, indígenas y con discapacidad

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El IEM estableció que tendrán que postularse candidatos a diputados y ayuntamientos que provengan de estos sectores, aunque deja la opción de que no encabecen las planillas o que sólo se incluyan en las listas de diputaciones plurinominales.

De las 24 candidaturas para diputados locales por mayoría relativa, los partidos políticos tendrán que incluir al menos a una persona que pertenezca a la comunidad diversa sexual, un indígena y una persona con discapacidad por determinación del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), a pesar de que la normatividad electoral no establece nada al respecto.

Esto a raíz de una denuncia interpuesta por militantes de Morena ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), en donde se reclamaba que el IEM no había establecido acciones afirmativas para garantizar cargos de elección popular a favor de estos sectores, por lo que los magistrados determinaron ordenar al IEM que hiciera algo al respecto.

En atención a esta sentencia, los consejeros electorales determinaron obligar a los partidos políticos a postular candidatos provenientes de estos grupos vulnerables, pero al mismo tiempo dejaron la puerta abierta para no hacerlo. Es decir, los institutos políticos tendrían en teoría que postular candidatos a diputaciones de mayoría relativa, pero pueden optar por colocarlos en las listas plurinominales, mientras en que el caso de Ayuntamientos, pueden intercambiar la candidatura a la presidencia municipal por colocarlos en regidurías.

Según los lineamientos que se aprobaron de manera urgente en la noche de este lunes, cada partido político o coalición deberá contemplar fórmulas de personas de cada uno de estos grupos, además de jóvenes -este último grupo sí está contemplado en la ley, a diferencia del resto-, o bien postularlos dentro de los primeros ocho lugares de las listas plurinominales.

Del mismo modo, al menos una candidatura a presidencia municipal o sindicatura deberá estar destinada a una persona LGBTTTIQ, un joven, una persona con discapacidad y otra para una persona indígena o al menos contemplárseles en alguna de las dos primeras regidurías.

En el caso de los candidatos indígenas, se deberá postular al menos un aspirante a alcalde, síndico o primera regiduría en los distritos y municipios que cuenten con más del 60 por ciento de población indígena. Estos son: Nahuatzen, Charapan, Tingambato, Chilchota, Paracho, Nuevo Parangaricutiro, Erongarícuaro, Tzintzuntzan, Aquila, Tangancícuaro, Peribán, Pátzcuaro, Ziracuaretiro y Quiroga.

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