PJF otorga suspensión del decreto de aislamiento obligatorio a quienes se ampararon

Principal Sucesos

Las personas que promovieron un amparo en contra del decreto que se publicó el 20 de abril en el POE podrán seguir circulando libremente por las calles


Como una medida cautelar en lo que se resuelven los recursos de amparo que promovieron distintos grupos de ciudadanos, Juez Séptimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF), Armando Díaz López, otorgó suspensiones temporales del decreto emitido por el Gobierno del Estado sobre el confinamiento obligatorio por COVID-19 a prácticamente todos los demandantes.


Al menos cinco abogados han tramitado hasta ahora el recurso de amparo a nombre de grupos de ciudadanos.

Sólo en uno de los casos se negó esta medida provisional, tres se concedió suspensión provisional en lo que determina una suspensión definitiva y en uno de los casos se otorgó suspensión de plano. Esto es, que no requiere audiencia incidental.


El argumento del juez para otorgar esta medida cautelar es que se puede anticipar provisionalmente que el decreto resulta inconstitucional “por su transgresión directa al derecho humano del libre tránsito”; aunque en estos casos la suspensión del decreto no se hará extensiva a todos los ciudadanos, sino únicamente a quienes se ampararon contra la medida.


En cuanto a la determinación final de si se está contraviniendo o no la Constitución del país, ésta se dará una vez que el decreto haya dejado de surtir efectos, ya que el PJF suspendió sus actividades debido a la contingencia y reanudará labores el 6 de mayo, mientras que el decreto tiene vigencia hasta el 30 de abril.