Presenta Hugo Reyes reformas a Ley de Adopción para garantizar protección y disminuir riesgos de discriminación a los menores

Boletín Congreso Local

Morelia; Michoacán, 20 de junio de 2018.- Con la finalidad de actualizar y armonizar la Ley de Adopción del Estado de Michoacán y con ello garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el diputado Hugo Cuauhtémoc Reyes Barriga, presentó una iniciativa de reformas a dicha norma.

Al hacer uso de la tribuna el Diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXXIII Legislatura Local, explicó que en su propuesta se establecen mecanismos para garantizar la operatividad  de dicha Ley.

El Diputado local por el Distrito de Pátzcuaro mencionó que también se establece lo referente a los procedimientos administrativos en materia de adopción, de aquellas familias que construyen un nuevo núcleo familiar, de forma que la nueva pareja o cónyuge de su progenitor pase a ejercer derechos y obligaciones como padre o madre de los mismos, y que uno o ambos miembros de la misma tienen hijos de relaciones anteriores, ello con la finalidad de que si tienen nuevos hijos todos lleven los mismos apellidos y no se sientan discriminados.

Con el fin de que quienes tienen competencia en el tema cuenten con un precepto aplicable a los casos concretos que se les presentan en el día a día, se tomó en consideración que en todo momento se debe ponderar el principio del interés superior de la infancia, es decir, que las niñas, niños y adolescentes, tienen el derecho de vivir en una familia, y que son a ellos a quienes se les debe de buscar  un núcleo familiar adecuado a sus necesidades.

Se define como familias reconstruidas, aquellas familias en las que uno o ambos miembros de la misma disponen de hijos fruto de relaciones anteriores, pasando a construir junto a ellos un nuevo núcleo familiar, de forma que la nueva pareja o cónyuge de su progenitor (a) ejerza derechos y obligaciones como padre o madre de los mismos.

Hugo Reyes explicó que la adopción se podrá llevar a cabo por el cónyuge como por la persona con quien el adoptante convive en pareja estable, sin exigir en consecuencia el matrimonio de los mismos, otorgándole los mismos derechos a las parejas estables.

Se tendrá por constituida una pareja estable entre dos personas que convivan de forma análoga a la matrimonial en cualquiera de los siguientes supuestos: si la convivencia entre ellos dura más de dos años ininterrumpidos; si tienen un hijo en común y si formalizan la relación.

Entre los requisitos para establecidos está que el adoptante tenga plena capacidad de obrar, sea mayor de 25 años; respecto a la edad que debe mediar entre el adoptante y adoptando, debe tomarse en consideración lo establecido en la propia Ley de Adopción; en caso que la edad entre el adoptante y el adoptado sea menor a la establecida en el cuerpo de la norma, se atenderá para llevarse a cabo el procedimiento de administrativo, a los resultados de los estudios integrales de los profesionales especialistas, y de las consideraciones razonadas del Consejo Técnico de Adopción.

Asimismo que la filiación del hijo que se pretende adoptar no esté legalmente determinada respecto al otro progenitor, o que éste haya muerto, esté privado de la patria potestad, o haya dado su consentimiento con la adopción y que se interesa respecto al cónyuge o pareja del adoptante.

Además deberá solicitarse el cambio de apellido del adoptado, en aras a que el mismo disponga también del apellido del adoptante, para lograr así la completa integración del adoptado en el ámbito familiar del adoptante.

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