Proceso de adopción en Michoacán, apegado a interés superior de la niñez y adolescencia

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La adopción garantiza el derecho humano de Niñas, Niños y Adolescentes a gozar de la protección de una familia. Actualmente, se cuenta con un registro de 24 familias en lista de espera de asignación de Niña, Niño o Adolescente.

La adopción es una medida de protección que restituye a Niñas, Niños y Adolescentes (NNA) su derecho humano a vivir plenamente en el núcleo de una familia cuando, por diversas circunstancias, carecen del amor y cuidados parentales. 

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 de la Ley de Adopción del Estado de Michoacán, pueden solicitar la adopción todas las personas mayores de 25 años, en pleno ejercicio de sus derechos, libres de matrimonio, cónyuges, concubinos y parejas del mismo sexo. 

Entre adoptado y adoptante se debe mediar no menos de 17 años de edad y, en el caso de cónyuges o concubinos, ambos consentirán el proceso y bastará con que sólo uno de ellos cumpla la edad especificada. 

Para iniciar el trámite, es necesario acudir directamente a la Procuraduría de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes (PPNNA) del Sistema DIF Michoacán y, posteriormente, cursar el taller informativo Conocimientos Básicos en el Proceso de Adopción, bajo la modalidad en línea, con una duración de dos meses (8 sesiones).

Una vez acreditado dicho taller, deberán cumplirse los requisitos señalados en el artículo 11 de la Ley de Adopción: carta de intención para adoptar, datos generales, cartas de recomendación, estudio médico, estudio social, estudio psicológico, carta de no antecedentes penales y constancia laboral.

Luego de presentar la documentación, dentro de los 15 días naturales siguientes, se citará a los solicitantes, se analizará su expediente y se les entrevistará; después de esa sesión, dentro de los 30 días naturales, se emitirá su dictamen de idoneidad, ya sea positivo o negativo.

Cuando el resultado es favorable, si existiera una Niña, Niño o Adolescente liberado jurídicamente para la adopción, se le propondrá para iniciar el proceso de convivencias y, si se observa una vinculación adecuada, se autorizará la entrega en hogar provisional para enseguida iniciar el trámite judicial y, en caso de no haber NNA, pasarán a lista de espera. 

La asignación de NNA es una atribución del Consejo Técnico de Adopción del Estado de Michoacán, en su calidad de órgano colegiado interdisciplinario, responsable de procurar la adecuada integración de los infantes sujetos a ser adoptados, por una familia que les proporcione las condiciones necesarias para su pleno y armonioso desarrollo.

El Consejo se conforma por un presidente (titular de la Dirección General del DIF); Secretario Técnico (titular de la PPNNA); titular de la Dirección de Asistencia e Integración Social (DAIS); Seis especialistas designados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado: 2 médicos pediatras, 2 psicólogos clínicos y 2 trabajadores sociales; y un representante de las instituciones privadas que acojan menores de edad en el estado de Michoacán.

Durante los últimos cinco años, el Consejo ha entregado 23 Niñas, Niños y Adolescentes en hogar provisional para adopción plena, quienes ahora se desarrollan de manera armoniosa bajo la protección de una familia funcional. Al día de hoy, se cuenta con un registro de 24 familias en lista de espera para la asignación de NNA.

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