Reformas sobre feminicidio no deben ser valoradas a partir de fobias personales: Lucila Martínez

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La Comisión de Justicia trabajó en coordinación con especialistas en la materia, así como con autoridades de la Fiscalía General del Estado, subrayó la diputada local.

Las reformas al Código Penal en materia de feminicidios aprobadas por el Poder Legislativo, deben ser valoradas en su justa dimensión por su importancia y alcance, y no a partir de fobias personales, recalcó la diputada Lucila Martínez Manríquez, presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y Equidad de Género de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

La legisladora recordó que esta reforma fue aprobada por unanimidad, fruto de un gran consenso al interior de la Cámara sobre la importancia de impulsar un tema de tal relevancia, en donde la Comisión de Justicia trabajó en coordinación con especialistas en la materia, así como con autoridades de la Fiscalía General del Estado, con la convicción y conciencia de que este tema no se legislaría al vapor.

“Es necesario conocer a fondo estas reformas y saberlas interpretar sin ningún tipo de fobias o apasionamientos, con una visión meramente jurídica; ya que éstas abren un abanico de posibilidades para legitimar algunas causales del feminicidio que con la normativa previa no quedaban consideradas, cerrando toda posibilidad a que el tipo penal fuese otro distinto al de feminicidio y con ello la penalidad no fuera la adecuada, por lo cual la aplicación de la justicia en materia de feminicidios quedaba mermada”.

Martínez Manríquez aludió a las inquietudes sobre estas reformas, manifestadas por algunas voces en medios de comunicación, tales como que se pone en riesgo el acceso a la justicia hacia las mujeres víctimas de este delito, por no armonizar nuestra legislación local con su homólogo a nivel federal con razón a la pena, así como a la atenuante contenida que hace referencia al “estado de emoción violenta”, así como a la conducción de las investigaciones para el caso de homicidio simple.

Recalcó la importancia de hacer ciertas precisiones acerca de esas intranquilidades, y explicó primero que como bien se indica en las consideraciones contenidas en el cuerpo del dictamen, el homicidio de una mujer no puede considerarse como feminicidio por el sólo hecho de ser mujer, pues resultaría inconstitucional.

Respecto a la conducción de las investigaciones, subrayó que el artículo 117 aprobado, especifica que siempre que una mujer sea víctima de homicidio, se aplicará la perspectiva de género en la conducción de las investigaciones e integración de la carpeta de investigación. Esto obedeciendo a la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 554/2013

Sobre el concepto del estado de emoción violenta que también ha sido cuestionado, recalcó que según la definición hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en una conmoción orgánica consiguiente a impresiones de los sentido, la cual produce fenómenos viscerales que percibe el sujeto emocionado, traduciéndose en gestos u otras formas violentas de expresión; sin embargo para que pueda ser considerada como atenuante del delito de homicidio, debe estar plenamente comprobada mediante pericial médica, pues el sólo dicho del impetrante, no es suficiente para acreditar la modificativa de responsabilidad.

“Tratándose de lo estipulado en el recién reformado artículo 133, éste claramente indica que, para el caso de homicidio y lesiones calificadas perpetuadas en estado de emoción violenta, las penas serán atenuadas, salvo los delitos de feminicidio y lesiones por condición de género; es decir, que, en la comisión de estos delitos, no aplicará dicha atenuante”.

Finalmente, agregó sobre las inquietudes respecto al porqué las penas por el delito de feminicidio no fueron armonizadas a lo dispuesto por el Código Penal Federal, recordó que la penalidad máxima en el Estado de Michoacán está fijada en 50 años, por lo que elevarla en el código constituiría una falta grave a los derechos humanos y por tanto violatoria de la Constitución.

“Ahora bien, el Código local no puede ser armonizado con el federal, principalmente porque la normativa estatal responde a la vida propia de la entidad y los feminicidios que se cometen en Michoacán son competencia estatal, por lo que copiar lo estipulado en otras legislaciones, no obedecería a la realidad social que viven las mujeres michoacanas”, recalcó.

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