SCJN da marcha atrás y evita pronunciarse en materia de despenalización del aborto en Veracruz

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Con el argumento de que al existir una legislación que establece causales para interrumpir un embarazo, cuatro de cinco magistrados votaron por desechar la ponencia respecto a que existe una omisión legislativa por parte del Congreso de Veracruz.

Pedir al Congreso de Veracruz que legisle para despenalizar la interrupción del embarazo sería excederse en las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentaron los cuatro magistrados que votaron en contra de la ponencia del magistrado presidente, Juan Luis González Alcántar.

El asunto se desprende de un juicio de amparo en donde un juez de distrito había determinado que cuando el Congreso declaró improcedente una iniciativa de reforma al Código Penal para despenalizar el aborto, había cometido una omisión legislativa.

La magistrada Norma Lucía Piña Hernández argumentó que no existe una omisión legislativa, ya que en la legislación de Veracruz se contemplan varias causales de aborto, además de que no existe un mandato específico en donde se obligue a legislar en ese sentido.

“La Corte no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido específico”, expresó y consideró que de hacerlo así se estaría incurriendo en “activismo judicial”.

Ana Margarita Ríos Fajart coincidió en esta argumentación y agregó que no podría declararse inconstitucional la norma existente ya que no era eso lo que se estaba impugnando, sino el tema de si se trataba o no de una omisión.

Jorge Mario Pardo Rebolledo, también en contra, pidió el sobreseimiento del juicio de amparo y Alfredo González se pronunció en el mismo sentido.

Por su parte, González Alcántar, quien elaboró el proyecto a favor, reviró que existen antecedentes en que la SCJN ha requerido al Poder Judicial que legisle y expuso que México está sujeto a los tratados internacionales que respaldan los derechos humanos de las mujeres y que en ese sentido no legislar en pro de estos derechos sí constituye una omisión legislativa.

“Dadas las obligaciones contraídas por el Estado mexicano y que vinculan a todas las autoridades en el ámbito de su competencia sí existe una obligación legislativa para reformar las normas penales en relación con la interrupción del embarazo”, explicó el magistrado presidente.

Recordó que las normas en materia de derechos humanos de las mujeres pretenden no solamente remediar la falta de igualdad y discriminación, sino también erradicar los estereotipos, como el que asocia a la mujer con la maternidad.

Piña Hernández reviró que la única ocasión en que la Primera Sala de la SCJN ordenó a un Congreso que legislara fue cuando existía una normativa que daba un plazo concreto para emitir una ley.

Consideró que en este caso no se trataba de analizar el asunto en sí mismo y que la norma e Veracruz podría ser inconstitucional, pero que eso no era lo que se estaba decidiendo, ya que el motivo de la demanda se fundó en términos de omisión legislativa.

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