SCJN despenaliza el aborto en el país

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Hay varios derechos humanos de las personas gestantes que se están pasando por alto al establecer sanciones si interrumpen un embarazo, como la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, entre otros, apuntaron los magistrados.

Apenas a unos días de que el Congreso de Michoacán haya dado luz verde a la discusión de una iniciativa que pretende “proteger la vida desde la concepción”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) volvió a pronunciarse sobre el tema y declaró inconstitucional penalizar el aborto.

Por unanimidad, los 10 magistrados se pronunciaron en contra de que se castigue a las personas que decidan interrumpir un embarazo, lo que obligará a Coahuila a modificar su Código Penal y en teoría tendría que llevar a los congresos estatales en todo el país a hacer lo propio.

Los magistrados que conforman la Sala Superior estuvieron de acuerdo en que hay derechos fundamentales que se están contraviniendo al buscar sancionar a quien interrumpe su embarazo, a raíz de un recurso promovido por la Fiscalía General de la República (FGR) en 2019 en torno al Código Penal de Coahuila.

La ponencia fue presentada por el magistrado Luis María Aguilar Morales, expuso que al sancionar a las personas gestantes que interrumpan su embarazo se están contraviniendo los artículos 1º y 4º de la Constitución Política de nuestro país, que establecen varios derechos que se estarían violentando: a la dignidad, a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida privada, a la igualdad jurídica y a la libertad reproductiva.

En el mismo sentido se pronunció el magistrado presidente, Arturo Zaldívar, quien recalcó que desde hace 10 años ha sostenido la misma postura:

“Todos estamos a favor de la vida, lo único que sucede es que algunos estamos a favor de que la vida de las mujeres, a una vida en la que se respete su dignidad, en la que puedan ejercer con plenitud sus derechos, en las que estén exentas de violencia y en las que puedan autodeterminar su destino”, manifestó.

Señaló que aunque debe existir una protección por parte del Estado al producto de la gestación, esta no puede ser absoluta y deben prevalecer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, reproductivos y sexuales, a la igualdad y a la no discriminación.

El magistrado presidente fue más allá y puntualizó que no sólo no se debe criminalizar ni obstaculizar el aborto, sino que el Estado debe garantizarlo a quienes no tengan recursos para practicarlo antes de las 12 semanas de gestación:

“En estos supuestos en que exista este derecho de la mujer, el Estado no sólo no puede criminalizarla u obstaculizar el ejercicio del aborto, sino que tiene la obligación de adoptar aquellas medidas para que las personas gestantes tengan acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas e igualitarias”.

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