Suspenden pensiones vitalicias a ex presidentes

Nacional e Internacional

Nueva ley establece también que ningún funcionario puedeganar más que el presidente de la República.

Morelia, Michoacán a 05 de noviembre de 2018.- Finalmente, el Congreso de la Unión oficializo el decreto de ley mediante el cual los ex presidentes de México, dejaran de recibir las onerosas pensiones vitalicias que venían cobrando y también que ningún servidor público podrá percibir un sueldo superior al del presidente (108 mil pesos mensuales) a partir de este lunes.

Así quedó establecido este lunes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tras la expedición de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se adiciona el Código Penal Federal.

La nueva ley tiene como fin la regulación de las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional, por lo que todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

Entre los lineamientos se señala que “no podrá cubrirseninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto seadiferente al del presupuesto correspondiente, salvo el caso de que lastransferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la leyaplicable”.

Así, la remuneración estará sujeta a los principios rectores siguientes:

I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo.

II. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes.

III. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto.

IV. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes.

V. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos.

VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente.

VII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

En tanto, el Artículo 4 de la nueva ley, señala que seconsidera remuneración o retribución “toda percepción en efectivo o en especie,incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos,estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de losapoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo deltrabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales”.


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