Tendenciosa, propuesta de modificación a Ley de Salud de Michoacán: Asociación Civil Humanas Sin Violencia

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POSICIONAMIENTO PÚBLICO ANTE LOS MEDIOS OBSERVACIONES:

La modificación a la Ley de Salud del Estado de Michoacán de Ocampo, que plantea la Diputada Ma. del Refugio Cabrera Hermosillo, del grupo
parlamentario del PAN, resultan ser parciales y hasta cierto punto tendenciosas
respecto de garantizar el acceso pleno a los servicios de atención a las personas en su conjunto.

Carece de un ejercicio de análisis más profundo respecto a lo que señala la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que pareciera haber colisión de Derechos, sin embargo recordemos debe resolverse siempre
conforme al PRINCIPIO PRO PERSONA, en ese sentido es que se encuentran con serias deficiencias los argumentos que a continuación se detectan:

Constitución Mexicana:
1. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y
establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Principios en materia de Derechos Humanos, que se estarían violentando:
 El principio de progresividad establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

El mismo texto del artículo en comento establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
De aquí que se desprendan otros dos principios importantes, como lo son el pro personae y el principio de interpretación conforme, mismos
que se explican a continuación.
 El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Este principio quedó plasmado en el segundo párrafo del artículo 1º de la Constitución:
“Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Bajo esta lógica, el catálogo de derechos humanos ya no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados
por el Estado mexicano.
Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de derechos, el principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. Otro de los factores fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es difundir los derechos humanos entre la población y capacitar a todas las autoridades
para que conozcan sus obligaciones a partir de este nuevo paradigma.


 El Principio de Interpretación Conforme refiere que cuando se interpreten las normas constitucionales se puedan utilizar las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales de los que México sea parte, con el propósito de ofrecer una mayor protección a las personas.
Los tratados internacionales desempeñan una función subsidiaria que complementa a la norma constitucional, sin que ello signifique la derogación o desaplicación de una norma interna, ni su subordinación a la norma internacional.

COMENTARIOS ADICIONALES:
 La objeción de conciencia no remite necesariamente a la afectación de
sus derechos laborales como se quiere dar o tergiversar esa interpretación.
 Resulta tendencioso que la posición de un sector que se dice “representar al gremio de médicos” quiera suplir la presentación del
Estado como objetor de conciencia. Resultaría inconstitucional que el Estado se declare objetor de conciencia, ya que estaría privando de sus
derechos a la salud a las personas.
 La libertad de conciencia no impide el ejercicio de su deber profesional, para tal caso tendrían que analizarse aquellos casos en donde los
médicos abusan de su posición y situación jerárquica y toman decisiones por encima del bienestar general y que llevan a la muerte a las personas cuya situación médica no necesariamente es grave desde su perspectiva
personal.