Va Congreso del Estado por erradicar cañones antigranizo

Boletín Congreso Local Principal

La 74 Legislatura emitirá dos exhortos a las autoridades del sector y a los tres órdenes de gobierno a que realicen estudios para conocer los efectos secundarios de su utilización y por ende, se pueda legislar en la materia.

El Congreso del Estado de Michoacán exhortó a la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial para que se coordine con PROAM, SEMARNAT Y PROFEPA, a fin de realizar una campaña de concientización entre los ciudadanos poseedores de cañones antigranizo y a que se prohíba su uso, además de que realizar estudios para conocer los efectos secundarios y se pueda legislar en la materia. 

La diputada Mayela Salas Sáenz, proponente de dicho exhorto, expuso que la utilización de tecnologías de geoingeniería llamada “cañones antigranizo” altera el clima y con ello genera afectaciones severas para la población, especialmente a los productores que esperan la lluvia como esperanza de buena cosecha y los ciudadanos, como una promesa de vida. 

También se aprobó la propuesta de la diputada Brenda Fraga Gutiérrez, que  incluye el informar por escrito al Congreso del Estado, de manera pormenorizada, sobre las acciones, estrategias y políticas públicas que se han implementado respecto a la problemática ambiental y social relacionada al uso de estos sistemas de protección.

“La práctica de utilizar cañones antigranizo consiste en aparatos que emiten ondas de presión a la atmósfera con un radio de influencia de 500 metros a la redonda, generando un impacto físico al granizo y según pobladores cercanos a donde se realiza esta práctica, repercutiendo también en las lluvias. Estos equipos producen explosiones con acetileno  los cuales liberan yoduro de plata que disuelve las nubes, evitando la lluvia”, explicó Salas. 

Esta problemática no sólo aqueja al sector campesino,puntualizaron las legisladoras, sino a todos nosotros que dependemos de la producción del mismo para nuestros alimentos, aunado a ello el detrimento del medio ambiente a través de prácticas que afectan el ciclo natural del agua. 

Consideraron que bajo el principio precautorio en materia ambiental, el uso de este tipo de mecanismos debe estar postergado hasta en tanto no se conozcan con certeza sus efectos primarios y secundarios o, en su caso, se tenga una base científica consistente que demuestre que su uso regular no genera afectaciones a ninguno de los componentes del ambiente natural ni a las personas cercanas.

Fraga Gutiérrez manifestó en su exposición de motivos que es necesario que la legislación prevea y disponga adecuadamente lo necesario para proteger y conservar la vida silvestre, el equilibrio ecológico y los recursos naturales, buscando evitar que se continúe extendiendo el uso habitual de este tipo de dispositivos mientras sus efectos adversos no estén plenamente estudiados, documentados y, por lo tanto, también, debidamente regulados por los distintos marcos normativos que correspondan.

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