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Analizan diputados que Gobernador comparezca ante el Pleno después de presentar su informe

La propuesta presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales, busca que el Titular del Poder Ejecutivo comparezca ante el Pleno del Congreso dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del Informe por escrito.

Tras reconocer la importancia de que los funcionarios públicos rindan cuentas claras y transparenten el ejercicio de su función como representantes, el Pleno de la 74 Legislatura admitió a discusión la adición de un párrafo segundo al artículo 60 de la Constitución Política del Estado de Michoacán. 

La propuesta presentada por la Comisión de Puntos Constitucionales, tiene la finalidad de que el titular del Poder Ejecutivo Estatal comparezca ante el Pleno legislativo dentro de los 30 días naturales siguientes a la presentación del Informe por escrito, además de que deberá escuchar los posicionamientos tanto de los grupos parlamentarios como de la representación parlamentaria y responder a las preguntas que se planteen de acuerdo al Reglamento de Comparecencias del Congreso del Estado. 

Cabe señalar que dicha iniciativa fue impulsada por el diputado Javier Paredes Andrade, la cual va correlacionada con el artículo 44 fracción XVII, que menciona que el Congreso del Estado tiene facultad para “citar a los titulares y directores de las dependencias de la Administración Pública Estatal Centralizada y Paraestatal, al Fiscal General del Estado, así como (sic) los titulares de los organismos autónomos, para comparecer y rendir informe sobre asuntos concernientes a su respectiva competencia…”. 

Por lo anterior, determinaron que esta iniciativa no contraviene el marco jurídico local, además de que ésta deriva de una facultad clara para que el Congreso del Estado pueda convocar a los titulares de  la administración pública estatal a que informe de los asuntos correspondientes, que conforme al artículo 60 fracción IX de la Constitución, menciona que dentro de las  responsabilidades del Gobernador está “dar informes al Congreso cuando le fueren pedidos, sobre cualquier ramo de la administración pública, por sí o a través de los titulares de las dependencias básicas”, refiriendo así la potestad de esta Legislatura de conocer y legislar sobre la materia en estudio

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