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Aprueba Congreso reforma en materia de reasignación de sexo

  • No será requisito acreditar intervención quirúrgica, terapias u otro diagnóstico para el reconocimiento de la identidad de género

Morelia; Michoacán, 13 de julio de 2017.-   Con el propósito de garantizar el reconocimiento jurídico de la identidad de género en materia de reasignación de sexo, el Congreso local, aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el artículo 117 del Código Familiar.

La reforma impulsada por los diputados Yarabí Ávila, Nalleli Pedraza, Eloísa Berber, Rosa María de la Torre, Belinda Iturbide, Xóchitl Ruíz, Ernesto Núñez, Roberto Maldonado, Roberto Carlos López, Manuel López y Raúl Prieto, tiene como objetivo facilitar el reconocimiento jurídico de la identidad de género de las personas transexuales, a través de la rectificación y levantamiento de una nueva acta nacimiento mediante un procedimiento administrativo sencillo, rápido y económico ante el Registro Civil del Estado.

En ese sentido, el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y Gobernación, que integran los legisladores Ángel Cedillo, Carlos Quintana, Nalleli Pedraza, Ernesto Núñez, Xóchitl Ruíz, Mario Armando Mendoza, Andrea Villanueva y Pascual Sigala, enfatiza el derecho a la identidad consagrado en la Constitución, como la puerta para garantizar otros derechos que deben ser otorgados por el Estado sin menoscabo de la condición de género; por lo tanto, es necesario precisar con puntualidad el derecho a la identidad como un derecho humano.

Asimismo, señala que actualmente el Código Familiar permite el levantamiento de una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica, sin embargo, no existe un procedimiento adecuado para la emisión de dichas actas de nacimiento, impidiendo que este derecho pueda ser ejercido por los michoacanos.

Por lo tanto, se reforma el artículo 117 del Código, para que personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, puedan solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de su identidad, previa anotación correspondiente en el acta de nacimiento primigenia.

El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Estado, cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento de la Ley Orgánica del mismo.

Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no,  al sexo asignado en el acta primigenia.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, que se mantendrán inmodificables.

El acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna,  salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

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