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Ciudadanos tendrán certeza de respuesta de la autoridad con el derecho de petición: Oscar Escobar

  • Al establecer una periodicidad en la respuesta por parte de la autoridad en el derecho de petición se garantiza que tenga un plazo fijo.
  • Los ciudadanos tienen derecho a requerir acciones y soluciones a sus necesidades o inquietudes.

Morelia, Michoacán, a 27 de junio del 2019.- Con la intención de establecer un término para que la autoridad dé respuesta en 20 días hábiles en el Derecho de Petición, Oscar Escobar Ledesma, diputado por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro, presentó una iniciativa reforma el artículo 8, en el que se le adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de Michoacán.

“En el Derecho de Petición de todos los ciudadanos, el termino para dar respuesta a las solicitudes sea 20 días hábiles, plazo que podrá ampliarse hasta por diez días más, además se prevé que se realice bajo el principio de congruencia respecto de lo que se pide y de lo que se responde, así como determinar las bases para que las autoridades puedan poner métodos más eficientes de recepción de solicitudes de dicho derecho fundamental”. 

Escobar Ledesma explicó que este derecho de petición lo puede solicitar cualquier ciudadano a la autoridad. 

“El derecho de petición es aquel que tiene toda persona individual o jurídica, grupo, organización o asociación para solicitar o reclamar algo ante las autoridades competentes por razones de interés público ya sea individual, general o colectivo”. 

El legislador albiazul detalló que esta iniciativa contempla que este derecho pueda ser ejercido también por vía electrónica, correo postal, mensajería o telégrafo o en los medios en que las autoridades así lo determinen para eficientar la recepción de las solicitudes. 

El derecho de petición es útil en casos como en una queja por conducta irregular por parte de algún funcionario público, para hacer reclamos por la suspensión injustificada o deficiencia en la prestación de un servicio público.

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