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Congreso dará claridad a Ley de Responsabilidades, avalan comisión iniciativa de Miriam Tinoco

•    En Michoacán se dará claridad en etapas y términos de procesos 
 El Congreso de Estado contribuirá y fortalecerá el procedimiento de responsabilidades administrativas ante las secretarías y órganos internos de control, que deriva de las tareas fiscalizadoras, en la que se precisa el plazo para enviar los autos de la Autoridad Substanciadora a la Autoridad Resolutora, toda vez que la Comisión Jurisdiccional, dictaminó la iniciativa presentada por Miriam Tinoco Soto.

En reunión de trabajo los diputados de la Comisión Jurisdiccional analizaron y dictaminaron la propuesta, que será puesta a consideración del Pleno de la LXXIV Legislatura en la sesión que se realizará el próximo martes.

Es así que procedió en comisión la iniciativa de reforma a la fracción X  del artículo 208 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, en la que se establece el procedimiento de responsabilidad administrativa ante las secretarías y órganos internos de control.

Asimismo en los asuntos relacionados con faltas administrativas no graves, se establece que se deberá proceder una vez transcurrido el periodo de alegatos, la Autoridad Sustanciadora remitirá en un período de 10 días hábiles, el expediente respectivo a la Autoridad Resolutora del asunto, la cual de oficio, declarará cerrada la instrucción y citará a las partes para oír la resolución que corresponda, y deberá dictarse en un plazo no mayor a 30 días hábiles, además podrá ampliarse por una sola vez por otros 30 días hábiles más, cuando la complejidad del asunto así lo requiera, debiendo expresar los motivos para ello.

Miriam Tinoco hizo mención que era indispensable reformar la Ley de Responsabilidades Administrativas, ya que se requiere claridad en etapas y términos, a fin de que no se conviertan en barreras irrazonables.

“Se requiere de claridad en sus etapas y términos, ya que la ausencia de éstos contribuye a la falta de aplicación de la norma, o a su potencial impugnación, además de que su falta de eficacia puede traducirse en que la protección a los bienes jurídicos que se pretende no se vea satisfecha”.

Recordó que la cadena procesal establece la obligación –al igual que en las faltas graves o de particulares- que la autoridad investigadora presente derivado de la fiscalización, un Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa ante la autoridad substanciadora, lo cual da comienzo al procedimiento de responsabilidad administrativa.

Como está la Ley vigente, Miriam Tinoco explicó que se carece de claridad, ya que actualmente se establece que tras el periodo de alegatos, la autoridad resolutoria declarará de oficio cerrada la instrucción, citando a las partes a escuchar la resolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles.

“El período de alegatos se abre por la autoridad substanciadora, pero señala que transcurrido el plazo de cinco días declarará cerrada la instrucción, sin que establezca un plazo para enviar los autos de la autoridad substanciadora a la resolutora, por lo que la interpretación más común de conformidad con el principio pro persona, sería de forma inmediata”.

Por ello, la legisladora subrayó como una tarea impostergable clarificar y establecer términos que no se conviertan en barreras irrazonables, sino en canales útiles para el operador jurídico de la ley, pero que equilibradamente garanticen y no afecte el debido proceso, por lo que manifestó su confianza de que el próximo martes se avale dicha propuesta.

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