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Morelia, Michoacán a 08 de junio de 2018. Por violación al derecho a la igualdad, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) emitió una recomendación a la Secretaría de Salud en Michoacán, que aunque la aceptó, no la cumplió.
Una persona del sexo masculino diagnosticado con el virus de VIH Sida presentó queja ante este organismo al considerar que fue discriminado en el Centro Ambulatorio para la Atención de Infecciones de Transmisión Sexual y el Sida (CAPASITS) por la doctora responsable del lugar.
Indicó que al solicitar a la doctora una carta de autorización, para que en caso de aprobarse el proyecto con el que participó en la convocatoria pública 2017 del Centro Nacional para el Control y Atención del Sida y otras ITS, para ser consejero, le indicó que no era posible por su reciente diagnóstico; sin justificación científica, social o legal.
Esta Comisión acreditó violaciones al derecho a la confidencialidad y no discriminación y determinó que la restricción verbal de la doctora en cuestión constituye un acto de discriminación, en razón de que en la convocatoria no establece como impedimento el que personas diagnosticadas con VIH Sida puedan participar como consejeros, por el contrario ONUSIDA ha hecho referencia al mayor involucramiento de ciudadanos afectados en todos los ámbitos donde se desarrolla la persona.
Por lo anterior la CEDH emitió la recomendación 090/2017 dirigida a la Secretaría de Salud en Michoacán en la que solicitó dar vista al órgano de control interno para que se realizara la investigación correspondiente sobre los hechos motivo de la queja y en los que incurrió la doctora en cuestión, particularmente en lo que respecta a la discriminación de que fue objeto el agraviado.
Pidió girar instrucciones para que se evite hacer restricciones carentes de fundamento y basadas en juicios subjetivos por parte del personal del CAPASITS a las personas con VIH Sida que deseen participar en las convocatorias públicas de proyectos federales y estatales; y para que se tomaran las precauciones a fin de que no se violente el derecho a la confidencialidad y privacidad de las personas afectadas.
La SSM aceptó pero no cumplió la recomendación por lo que se hace público el desacato de la autoridad.
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