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Diputadas y diputados marcaron nuevas restricciones: no podrán postularse a cargos de elección popular, condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; deudores alimentarios; morosos y agresores sexuales, entre otros.
El pleno de la 75 Legislatura determinó nuevos blindajes para proteger los derechos político-electorales de las mujeres, al aprobar una adición al Artículo 13 bis del Código Electoral del Estado de Michoacán.
Se busca frenar así cualquier tipo de violencia contra las mujeres, en razón de género, impulsando un marco normativo progresista que atiende las demandas y necesidades planteadas por este sector.
La adición estipula que no podrán ser postulados como aspirantes a cargos de elección popular quienes hayan sido condenados o sancionados mediante resolución o sentencia firme por violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
También, quedarán descartados aquellos condenados o sancionados por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; los deudores alimentarios morosos que atenten contra las obligaciones alimentarias (salvo que acrediten estar al corriente del pago o que se cancele en su totalidad la deuda); o, que cuente con registro vigente en algún padrón de registro de personas sancionadas por violencia política de género, agresores sexuales o deudores alimentarios.
Si bien, se señala que cumplida la sentencia o la sanción que se haya aplicado en cada caso, las personas podrán ser postuladas para cargos de elección popular conforme lo establecido en la normatividad aplicable y que cualquier persona física o moral podrá hacer del conocimiento al Instituto Electoral, mediante denuncia con los elementos de prueba, de aquella o aquellas personas con alguno de los señalamientos citados.
Fueron las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Participación Ciudadana, y de Igualdad Sustantiva y de Género, quienes analizaron, estudiaron y dictaminaron esta propuesta presentada por la diputada Mónica Valdez Pulido.
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