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Necesario regular publicidad electoral en transporte público: Eréndira Isauro

En caso de incumplimiento se le requerirá a quien corresponda su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de 12 horas.

Prohibir la publicidad electoral dentro y fuera de las unidades del transporte público, es la propuesta que presentó la diputada Eréndira Isauro, en el Congreso del Estado.

Ante el Pleno de la 75 Legislatura, la diputada morenista presentó una iniciativa de reforma al Código Electoral y a la Ley de Comunicaciones y Transportes, en la que propone, que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatos y candidatos, durante las precampañas de sus aspirantes y las campañas electorales, se abstengan de colocar, pintar o fijar propaganda política o electoral en transporte público concesionado o con permiso autorizado.

Asimismo, establece que los concesionarios y permisionarios del servicio público de autotransporte no podrán agregar, colocar, pintar o fijar propaganda política o electoral de los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, precandidatos o candidatos incluyendo a los independientes en el interior o exterior del vehículo.

De igual forma, se propone, que en caso de incumplimiento se le requerirá a quien corresponda su inmediato retiro, mismo que no podrá exceder de 12 horas; esta regla aplicará también a los aspirantes y candidatos independientes, quienes, en caso de no ajustarse a lo previsto, serán sancionados conforme lo establezca la normativa aplicable.

En su exposición de motivos, Eréndira Isauro explicó que el Código Electoral establece limitaciones para la colocación de propaganda en bienes de utilidad pública, siendo el transporte público concesionado o con permiso autorizado, un servicio conexo a la misma, cuyo aprovechamiento es controlado por el Estado.

“El servicio público de autotransporte es el traslado de personas, equipaje y carga por calles y caminos de jurisdicción estatal, en vehículos autorizados y mediante el pago de una retribución. Así, se considera que el vehículo de servicio público, es aquel automotor que se utiliza para prestar un servicio de autotransporte y se opera en virtud de una concesión o permiso que se otorga para la satisfacción de una necesidad de interés social y que, por lo tanto, debe ajustarse a las restricciones que establece el Código Electoral”, indicó.

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