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Nuevo dictamen para regular outsourcing propone reponer utilidades a trabajadores

Quienes incurren en simulación de subcontratación también deberán cubrir las contribuciones omitidas ante Hacienda.

Los trabajadores que hayan laborado bajo un régimen de subcontratación irregular tendrán derecho al reparto o participación de utilidades durante todo el tiempo en que no las hayan recibido y estuvieron contratados bajo esta modalidad.

Esto ocurriría en caso de que se apruebe el dictamen en materia de regulación de outsourcing modificado la semana pasada en el Senado y dado a conocer ayer durante la primera mesa de trabajo del análisis de dicha reforma.

La propuesta señala que el contratante que haya incurrido en actos simulados o irregulares de subcontratación está obligado a cubrir el reparto o participación de utilidades por todo el periodo en que sus trabajadores hubieran estado bajo dicho régimen.

Para su cumplimiento, el artículo transitorio quinto del dictamen establece que dispondrán de un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de su publicación, para cubrir a los trabajadores afectados en sus derechos fundamentales, el monto total que corresponda al reparto o participación de utilidades omitido durante el período de subcontratación ilegal y simulada.

Asimismo deberán cubrir las contribuciones omitidas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con motivo de ello, con un pago del cincuenta por ciento del monto que resulte sin actualizaciones y recargos y proporcionar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la Fiscalía General de la República, información que permita identificar las personas físicas que lidereaban la organización criminal de subcontratación ilegal.

Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Senado, apuntó que es preciso llegar a un acuerdo entre integrantes del sector privado y obrero; aunque señaló que no apoyaba los efectos retroactivos de la propuesta.

“Yo creo que de los 13 artículos que se plantean, la mayoría tendrá consenso. Los efectos retroactivos en lo personal a mí nunca me han gustado […] el 14 Constitucional dice, entre otras cosas, que no se aplicará ley alguna para efectos retroactivos, en perjuicio de persona alguna, en la Constitución, y yo soy constitucionalista. Pero voy a esperar a que concluya”, apuntó en conferencia de prensa al concluir la mesa de análisis.

El dictamen apunta que a quien utilice el régimen de subcontratación simulada se le impondrá una multa de entre 21,720 a 434,400 pesos. La subcontratación únicamente podrá realizarse respecto de actividades laborales en las que los trabajadores que el contratista provee exijan de una especialización que resulte ajena a la actividad o vocación principal de aquella que realice el contratante o beneficiario, de conformidad con el giro de su negocio, industria, sector productivo o de prestación de servicios al que pertenezca. Prohíbe que la subcontratación de personal de trabajo tenga por propósito que el contratista provea de trabajadores para realizar actividades preponderantes o esenciales conforme al giro del negocio, transferir a través de sustitución patronal o cualquier otro acto equivalente al contratista, o abarcar la totalidad de las actividades laborales del centro de trabajo del contratante o beneficiario.

Asimismo señala que se considerarán actos simulados que el contratista tenga relación laboral o económica directa con el contratante, o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico.

Sugiere implementar un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) y que dispondrá de requisitos para su ingreso y permanencia y llevará a cabo inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias para comprobar que los contratistas cumplan con obligaciones laborales y de seguridad.

Nota original de Forbes.

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