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Omisión Legislativa, recurso de control constitucional: Ángel Saucedo

  • Investigador de IIEL realizó conferencia en el marco del desarrollo del Seminario de Practica Parlamentaria

Morelia; Michoacán, 22 de junio de 2018.-   Cualquier ciudadano puede reclamar vía amparo, una omisión ya sea por parte del Legislativo, Ejecutivo o Judicial, y así tener una acción de control constitucional; sin embargo, en el estado este recurso no es muy utilizado, además que en Michoacán no existe una Sala o Tribunal Constitucional local, que dentro de sus funciones se asegure que cualquier normativa dictada sea cumplida en el marco constitucional, manifestó el Maestro en Derecho Ángel Saucedo Martínez, Investigador del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos del Congreso del Estado, durante la Conferencia “La Omisión Legislativa”.

Lo anterior, como parte del “Seminario de Práctica Parlamentaria”, realizado en coordinación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Través de la Sede Histórica “ario de Rosales”.

En la que sería la tercera conferencia del seminario, Saucedo Martínez destacó que actualmente son siete estados los que cuentan con un control de las omisiones legislativas, por medio de Salas o Tribunales Constitucionales, tal es el caso de Veracruz y Chiapas, entre otros, y precisó que Michoacán tiene condiciones para crear un Tribunal en la materia.

Asimismo, destacó que los requisitos para considerar que proceda un amparo en reclamo de una omisión, es que exista un mandato normativo expreso; que la noma programática que requiera complementación operativa, ejemplifico con el caso de Cherán, localidad que rige su presupuesto por la forma de Usos y Costumbres, materia en la que no existe una reglamentación para su aplicación, por lo que, no se puede decir que exista omisión, ya que no hay legislación para dicha aplicación; sin embargo, el Congreso no está limitado a construir una ley que regule el uso libre de los recursos.

Destacó que también existe la omisión de plazo, la cual se presenta cuando en los artículos transitorios se especifica la publicación de algún reglamento o complemento de la misma en un periodo determinado de tiempo; además, de las omisiones que violenten algún derechos humano como el incumplimiento de mandarlo legislar o por ausencia de desarrollo normativo.

Finalmente, precisó que la Omisión Legislativa es un acto reclamable, una acción de control constitucional que no sólo las autoridades deben hacer uso, sino que todo ciudadano en pleno de derecho de sus facultades puede exigir que las autoridades actúen acorde a la Carta Magna.

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