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Con el fin de fortalecer las recientes reformas aprobadas en el Congreso Estatal y para dar cumplimiento al mandato federal en materia de violencia política en razón de género, la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género en la LXXIV Legislatura Local, Lucila Martínez Manríquez, presentará una iniciativa para reformar el Código Electoral del Estado, para atender e incluir la paridad.
La legisladora recordó que el decreto federal insta a los estados establecer en su marco normativo el concepto de paridad de género, entendiéndose ésta como la igualdad política entre hombres y mujeres, y se garantice con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.
Atendiendo lo anterior, subrayó que es necesaria esta reforma para que en el Código Electoral se atienda la observación e incluya claramente, sostuvo la legisladora.
“Es necesario armonizar nuestro marco normativo con el ordenamiento recién aprobado, el cual estriba en precisar que la violencia política contra las mujeres es toda acción u omisión, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, o el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
Con dicha reforma se fortalece la defensa de todas, al establecer que la violencia política contra las mujeres en razón de género es: toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Con ello, se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella.
La violencia puede manifestarse en cualquiera de los tipos reconocidos en esta Ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.
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