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Primera Parte / Especiales en la Red
Padres desobligados, amparados por la ley.
Morelia, Michoacán a 08 de marzo de 2019.- Una de las tareas pendientes de los tres poderes en Michoacán es lograr garantizar que los hijos de madres solteras reciban la pensión alimenticia que les corresponde por ley, ya que se ha detectado que en las mismas instituciones de gobierno existen padres que no cumplen con esta obligación, mientras que los que no cuentan con un empleo formal no pueden ser obligados legalmente a hacerlo. En el marco del Día Internacional de la Mujer, es un tema que nos invita a reflexión.
El Código Penal federal tipifica el “fraude familiar”, que es cuando el deudor alimenticio miente acerca de las percepciones laborales que recibe, generalmente en contubernio con la empresa que lo emplea, para desentenderse de las obligaciones alimentarias que tiene con sus hijos y dar una menor cantidad. Este tipo de delito no está contemplado en el Código Penal de nuestro estado.
De acuerdo con la presidenta de la comisión de Igualdad de Género en el Congreso del Estado, Lucila Martínez Manríquez, habría que revisar la legislación de todos los estados del país y hacer un comparativo para estar en condiciones de armonizar nuestra legislación de la mejor manera.
Por lo pronto, expuso que se está trabajando con la Fiscalía General del Estado (FGE) porque –por más irónico que suene- encontraron un buen número de deudores alimentarios en este organismo. “Me da mucho gusto decir que estamos trabajando en ese sentido porque hace quince días entablamos comunicación con la Fiscalía a manera de que nos dábamos cuenta de que había hombres que estaban haciendo fraude con sus mujeres, con sus hijos. Nos pusimos de acuerdo con el director de personal y a todos los empleados de la FGE se les comenzó a descontar su pensión”, expuso la diputada.
En este sentido, indicó que el Legislativo buscará trabajar en coordinación con otras instancias gubernamentales para que se tomen estas medidas en el Legislativo, en primer lugar y en el Ejecutivo, como un segundo paso y que exhortará desde la tribuna a la iniciativa privada para concientizar a los empresarios, aunque esto no ampara a los niños y jóvenes cuyos padres tienen un trabajo informal.
“Tendríamos que buscar un elemento jurídico que nos diera para eso porque también dice un principio de derecho que nadie está obligado a lo imposible. Qué puedo hacer como madre de familia cuando me dice el padre de mis hijos que no tiene empleo y efectivamente no tiene empleo pero algo tendremos que hacer para que esas mujeres reciban lo que les corresponde”, argumentó Martínez Manríquez.
De acuerdo con el Código Familiar de nuestro estado, cuando el deudor no puede comprobar sus ingresos, un juez determinará la pensión que le corresponde aportar y si no lo hace, se le embargarán sus bienes, aunque no especifica qué hacer en caso de que no tenga bienes. Tampoco existe la posibilidad de descontarle directamente la pensión.
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