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Por ley, este tipo de intervenciones estarán prohibidas y serán sancionadas en la capital del país, luego de que el Congreso de la Ciudad de México acordó por mayoría reformar su Código Penal.
Estarán prohibidas y serán sancionadas en la Ciudad de México las llamadas “terapias de conversión”, prácticas violatorias a los derechos humanos mediante las cuales se busca “corregir” a las personas con expresiones sexuales o de género distintas a la heterosexual.
A lo largo de años se ha denunciado que estas prácticas en ocasiones incluyen tortura, violencia física y pueden llegar hasta la violación a sus “pacientes”, por lo que de ahora en adelante quien las practique o quien obligue a una persona a asistir en contra de su voluntad podrá hacerse acreedor a una condena de dos a cinco años de cárcel, así como de 50 a 100 horas de trabajo comunitario e incrementará si la víctima es menor de edad.
La propuesta del diputado de Morena Temístocles Villanueva para reformar el artículo 206 bis del Código Penal de la Ciudad de México obtuvo 49 a favor, nueve en contra y cinco abstenciones.
Con esto, la Ciudad de México se convierte en la primera entidad de la República en contar con una ley de este tipo. La propuesta se presentó desde septiembre de 2018.
Con información de: Milenio
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