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Que la paridad de género esté en Código Electoral propone Lucila Martínez

A fin de no permitir lagunas en el marco jurídico electoral que frenen la participación efectiva de la mujer, la diputada Lucila Martínez Manríquez presentó una iniciativa para reformar el Código Electoral del Estado, para que se incluya en las recientes reformas avaladas del Congreso del Estado la paridad de género.

Con pasos firmes y una legislación fortalecida, recalcó que el Congreso del Estado debe refrendar su compromiso con las mujeres, garantizando en el marco normativo sus derechos y dando cumplimiento al mandato federal.

La paridad de género asegura la igualdad entre los géneros, por lo que se debe incluir en el Código Electoral esta igualdad que en principio es normativa, se traduzca en un verdadero acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

En la sesión virtual celebrada este lunes, la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad Sustantiva y de Género en la LXXIV Legislatura en el Congreso del Estado, propuso establecer en su en el marco normativo el concepto de paridad de género, entendiéndose ésta como la igualdad política entre hombres y mujeres, y se garantice con la asignación del 50% mujeres y 50% hombres en candidaturas a cargos de elección popular y en nombramientos de cargos por designación.

Lucila Martínez dijo que, la paridad de género en el ámbito político busca lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder, así también en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, por lo que el Congreso del Estado debe hacer lo que le corresponde.

La legisladora señaló que la paridad debe ser una realidad y estar reflejada plenamente en el Código Electoral, en donde el Congreso Local es el responsable de confeccionar el andamiaje normativo.

“Se debe armonizar nuestro marco normativo con el ordenamiento recién aprobado, el cual  estriba en precisar que la violencia política contra las mujeres es toda acción u omisión, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de las mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, o el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.

Con dicha reforma se fortalece la defensa de todas, al establecer que la violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

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