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Quien incumple con la obligación alimentaria de los hijos, no debe tener derecho a la patria potestad: Miriam Tinoco

Retirar la patria potestad debe conceptuarse como una medida de protección del hijo y, por ende, debe ser adoptada en beneficio del mismo

Quien incumple con la obligación de dar alimentos a sus hijos no puede seguir teniendo el derecho sobre su patria potestad, por lo que ésta le debe ser retirada, recalcó la diputada Miriam Tinoco Soto, integrante de la LXXIV Legislatura del Congreso del Estado.

Recordó que la patria potestad es una función de los padres establecida sobre todo en interés de los hijos y que consiste esencialmente en cuidar de sus personas y bienes, lo que significa que más que una sanción al progenitor incumplido, la pérdida de la patria potestad debe conceptuarse como una medida de protección del hijo y, por ende, debe ser adoptada en beneficio del mismo.

De esta manera, la legisladora consideró apremiante que se dictamine la iniciativa que presentó hace más de un año ante el Pleno del Congreso, para reformar el Código Penal del Estado, a fin de que quienes incumplan con la responsabilidad de alimentación de sus hijos, no puedan tener la patria potestad de éstos.

“La necesidad de percibir alimentos es de tal naturaleza que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que el incumplimiento de la obligación de proporcionarlos es en sí misma motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos”.

Miriam Tinoco Soto subrayó que la patria potestad es una función de los padres establecida sobre todo en interés de los hijos y que consiste esencialmente en cuidar de sus personas y bienes.

Asimismo la legisladora agregó que los menores de edad, necesitan la asistencia, protección y representación en primer lugar, de sus padres, para quienes es un derecho y un deber que no pueden delegar ni renunciar; a falta de ellos son los abuelos paternos o maternos; pero quienes ejerzan la patria potestad deben dar cumplimiento a las obligaciones de crianza.

Recordó que la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que tienen los padres sobre la persona y bienes de los hijos en tanto son menores de edad, en un ambiente armónico, de respeto y consideración mutuos cualquiera que sea el estado, edad y condición e independientemente que vivan en el mismo domicilio o no.

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