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Advierte CEDH falta de reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas

Persiste la discriminación y falta de acceso a los servicios básicos y no hay canales de diálogo con las autoridades, advierte el organismo.

A pesar de que los derechos de las personas de los pueblos indígenas, tribales y afrodescendientes, se encuentran reconocidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en los tratados internacionales de los que México es parte, así como leyes nacionales, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Michoacán advierte la falta de reconocimiento a sus derechos.

La discriminación, la falta de acceso a servicios básicos, la ausencia de canales de diálogo con las autoridades y la no aplicación de consultas para hacerlos partícipes de decisiones gubernamentales son algunas de las problemáticas que observa este organismo, las cuales constituyen violaciones a sus derechos fundamentales y obstaculizan su pleno y libre desarrollo.

Recientemente la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) emitió observaciones a las autoridades electas municipales en Michoacán, ante la violación a derechos humanos de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PyCI), particularmente en las localidades de Nahuatzen y Arantepacua, por la falta de reconocimiento a su autonomía, principalmente.

En ese sentido, la ley orgánica municipal vigente en el estado, reconoce la autonomía étnica y presupuestal de los PyCI, la cual debe ejercerse como un medio para iniciar su autonomía plena en otra gama de derechos (propiedad, alimentación culturalmente aceptada, justicia, etc).

Al respecto este organismo considera oportuno que las autoridades municipales, que recién entraron en funciones en el estado de Michoacán, establezcan los mecanismos a través de los cuales se garantice el diálogo con las personas de los PyCI; pero además que apliquen consultas previas, libres e informadas; como un instrumento necesario e indispensable, para que ante cualquier acción gubernamental, se obtenga o no el reconocimiento de las personas indígenas, en aquellas decisiones que les afecten o beneficien.

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