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Aprueba Congreso autorización de la CAPASU para la contratación de crédito

El Congreso del Estado autorizó a la Comisión de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Uruapan (CAPASU), la contratación de un crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente.

El dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Deuda Pública autoriza la contratación, hasta por nueve millones 796 mil 483 pesos, cantidad equivalente a seis meses de la contraprestación establecida en el Contrato de Prestación de Servicios a Precios Mixtos para el Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio de Uruapan, Michoacán de fecha 24 de noviembre de 2009 y sus convenios modificatorios, derivado de la licitación pública nacional No. 45306001- 005-09.

Lo anterior, previo análisis de la capacidad de pago del organismo operador de agua potable, así como del municipio de Uruapan, que fungirá como deudor solidario, del destino que se dará́ al financiamiento que se contrate con sustento en el mismo, por lo tanto, la garantía y/o fuente de pago se constituirá́ entre otros, con la afectación de las participaciones que en ingresos federales le correspondan al municipio.

En ese sentido, establece que el crédito contratado será destinado única y exclusivamente para cubrir posibles faltantes de liquidez para cumplir con las obligaciones pactadas con anterioridad, particularmente la contraprestación que contempla el pago de la inversión pública productiva relacionada con la infraestructura y equipo de la planta de tratamiento, que pasará a ser propiedad de la CAPASU como acreditado al término del contrato.

Por lo tanto, la CAPASU podrá́ afectar y comprometer como fuente de pago de las obligaciones asociadas al crédito, un porcentaje de sus ingresos disponibles derivados de las operaciones propias de su actividad y/o las partidas presupuestales que le correspondan conforme a la legislación aplicable y cualquier otro ingreso del que legalmente pueda disponer.

De igual forma, se autoriza a la CAPASU, para que ceda los derechos de disposición del crédito en cuenta corriente, irrevocable, contingente y revolvente al fideicomiso de administración, garantía y fuente de pago que constituyó de manera conjunta con la empresa Ecosistema de Uruapan, S.A. de C.V.

Asimismo, se faculta al municipio de Uruapan para que se constituya en deudor solidario del crédito y para que, en garantía y/o fuente de pago y/o fuente alterna de pago de todas y de cada una de las obligaciones que contraiga, derivadas del crédito que se contrate y se disponga, afecte a favor del acreditante, las participaciones que en ingresos federales correspondan al municipio y que sean susceptibles de afectación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Etiquetas: Congreso del Estado

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