Brinda certeza jurídica a herederos en Michoacán la diputada Erendira Isauro

Boletín Congreso Local
  • El Congreso de Michoacán aprobó la reforma al Código Civil que permite que el plazo para que prescriba el reclamo de una herencia sea a partir de la declaración de presunción de muerte de un ausente o la muerte del autor.

*Morelia, Mich. A 26 de octubre del 2023.- Con la finalidad de brindar certeza jurídica y eliminar los vacíos legales que existían en el Código Civil de Michoacán, fue aprobado por el Congreso del Estado, la reforma propuesta por la diputada, Erendira Isauro Hernández, misma que establece a partir de qué momento se podrá reclamar una herencia y corre el tiempo en que prescribe esta acción.

La reforma, que fue avalada por la mayoría parlamentaria, establece que el derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos; se computará a partir de la muerte del autor de la sucesión o de la declaración de presunción de muerte de un ausente, en el caso de los menores e incapaces mientras dure su condición, no correrá este término.

La diputada por el Distrito 05 de Paracho, destacó que propuso que el plazo para iniciar el cómputo sea a partir de la muerte del autor de la herencia o de la declaratoria de muerte de la persona declarada ausente, ya que existía un vacío legal en la legislación michoacana, que generaba incertidumbre jurídica, al determinar a partir de qué momento debía computarse o iniciar a transcurrir el plazo de prescripción de la acción de petición hereditaria.

Isauro Hernández informó que la adición de dos párrafos al artículo 817 del Código Civil del Estado de Michoacán, deja en claro que el plazo de prescripción para que un heredero pueda reclamar herencia, sé “se computará a partir de la muerte del autor de la sucesión o de la declaración de presunción de muerte de un ausente”.

La diputada enfatizó que con esta acción se busca pretende regular un vacío legal del Código Civil del Estado de Michoacán, para positivizar en mandato legal, el momento a partir del cual comienza a transcurrir el plazo de prescripción de la acción de petición de herencia, generando certeza jurídica a los herederos y evitando problemas legales a las familias.