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Espejo Roto

Justicia ¿abierta?

“Inocente soy de la sangre de este justo. Vosotros veréis” Mateo 27:24

La gobernanza y la participación ciudadana parecen punto y aparte cuando hablos del Poder Judicial.  Y, hasta cierto punto, la impartición de justicia no requiere más elementos en su fórmula que los que proporcionan los involucrados.

Sin embargo, al ejercer recursos públicos y al ser un tema fundamental en el Contrato Social, la labor de jueces, magistrados y ministros; sin duda, debe también realizarse de cara a la ciudadanía.

Mientras que, en el 2019, el Ranking de Opacidad en México indicó que los Poderes Judiciales debían generar información que sea útil para cualquier persona; en el 2020 se agregó a la Ley de Transparencia el concepto de “interés público”.   Sin embargo, la ley no lo define ni delimita lo que permite que haya, al menos, 6 criterios distintos y “algunos de ellos arbitrarios” en el ejercicio de los Poderes Judicales según México Evalúa [1]

Si bien, las tareas del Poder Judical requieren sigilo, esto no está peleado con la transparencia y la rendición de cuentas que permiten a los ciudadanos conocer los argumentos y entender por qué jueces, magistrados y ministros toman las decisiones que toman.

Los poderes judiciales requiere de mecanismos de participación ciudadana de retroalimentación para evaluar la asequibilidad de las sentencias, toda vez que éstas son de interés público ya que, por un lado ayudan a los ciudadanos a comprender sus derechos; la asequibilidad permite la vigilancia ciudadana y por tanto es una forma de combatir la corrupción y la impunidad que tanto lastiman cuando se trata de impartición de justicia; y, finalmente, es parte indiscutible de los ejercicios de rendición de cuentas de los Poderes Judiciales.

Desde 2020 se legisló la obligación para que los Poderes Judiales publiquen todas las sentencias que generan, pero que, además, lo hagan en versiones asequibles, con lenguaje simple que permita su divulgación y su entendimiento por cualquier persona (incluidos grupos vulnerables como niños, indígenas y analfabetas).

En este sentido, los Poderes Judiciales tienen 48 obligaciones de transparencia de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las cinco obligaciones específicas que marca el artículo 73 de la misma ley.

Sin embargo, solo el 5 por ciento de los Poderes Judiciales presenta alguna información sobre sus sesiones públicas, por ejemplo.  El 3% presenta alguna información sobre sus programas y trámites y ningúno tiene a disposición las declaraciones patrimoniales de su personal.

Por ello, en el documento “Información desde y para los Poderes Judiciales”  México Evalúa propone que, adicional a los indicadores que ya establece la Ley de Transparencia, los Poderes Judiciales incluyan otros 27 entre los que destacan: número de juzgadores en relación con la población; eficiencia; número de asuntos resueltos por medios alternativos de solución de controversias (MASC); y versiones públicas de las sentencias.

Desgraciadamente, los casos que se vuelven mediáticos – en su mayoría- se debe a que los jueces liberan a delincuentes que, a ojos de la sociedad, son culpables.  No se trata de convertir los juzgados en asambleas comunitarias donde, por mayoría, se define si un imputado es o no culpable y la sanción que debe recibir.  Se trata de que los ciudadanos conozcamos y comprendamos los elementos que llevaron a los juzgadores a tomar la determinación que tomaron.

También tenemos derecho a saber cuántos casos atiende cada juzgador e incluso el porqué toma el tiempo que toma (etapas procesales) porque, de esa manera, podremos entender si la carga laboral es excesiva o muy laxa.

En definitiva, tenemos derecho a saber qué están haciendo los poderes judiciales.


[1] Disponible en: https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2021/09/informacion-poderes-judiciales-final.pdf

Rosmi Bonilla

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Rosmi Bonilla

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