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Niegan amparo contra decreto de extinción de la JLC

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Juzgado sostiene que de invalidar el decreto administrativo de la extinción del organismo, habría un perjuicio al interés social


El Juzgado Segundo de Distrito del Poder Judicial de la Federación en el estado negó al ciudadano Martín Barajas Sánchez la suspensión definitiva del decreto que ordena la extinción y liquidación de la Junta Local de Caminos, publicado el 25 de noviembre de 2019.
Así lo determinó el juez segundo de Distrito, José Luis Zamudio, en su resolución sobre el juicio de amparo I-1382/2019-C.El juzgador expuso que la suspensión del acto reclamado, es decir, la extinción del organismo público descentralizado, no era posible dado que resultaría en perjuicio del interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, lo cual viene estipulado en la Fracción II del Artículo 128 de la Ley de Amparo.


“De concederse la medida cautelar solicitada contra la aplicación y efectos producidos por el decreto en comento, se traduciría en un perjuicio al interés social y contravención de normas del orden público, pues tanto la sociedad como el estado tienen interés en evitar gastos innecesarios que se pudieran generar con la existencia de la Junta de Caminos del estado, ya que se privaría a las colectividades de los recursos económicos para la satisfacción de necesidades comunes”, expone el juez segundo de Distrito en su argumentación.


De acuerdo al documento de la resolución, el perjuicio que puede resentir el quejoso resulta de menor entidad frente a la afectación causada a la colectividad en el supuesto de otorgarse la medida en cuestión, debido a que con la presente determinación solo sufre una afectación temporal posible de ser reparada con la sentencia que se llegue a dictar en el juicio principal de donde deriva la incidencia.