Declara IEM validez de Consulta Indígena de Nuevo Zirosto

Boletín Política

Se da cumplimiento a lo señalado en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán para que las comunidades puedan dar seguimiento a las etapas para acceder al autogobierno y ejercer su recurso de manera directa.

El Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), aprobó por unanimidad la validez de la Consulta previa, libre e informada de la comunidad indígena de Nuevo Zirosto, perteneciente al Municipio de Uruapan, Michoacán, por la que sus habitantes decidieron autogobernarse y administrar sus recursos de manera directa y autónoma.

Como resultado de la consulta realizada el pasado 19 de junio en la tenencia indígena, ante la solicitud presentada por habitantes de la comunidad, fueron 210 mujeres y hombres, quienes participaron y se manifestaron por el SI, atendiendo en todo momento la convocatoria aprobada por la comunidad, así como al plan de trabajo autorizado por las autoridades tradicionales y el IEM.

Con lo anterior, se brinda legalidad a los procesos en los cuales, con base en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, las comunidades indígenas pueden acceder al ejercicio del presupuesto directo y decidir sobre ejercer un autogobierno con base en sus usos y costumbres.

En otro punto del orden del día, con el objeto de acercar a la ciudadanía la información generada por el IEM de manera eficaz y transparente, así como de incentivar una experiencia de usuario amigable, el Consejo General del Instituto aprobó los “Lineamientos para la publicación y gestión de contenido del Portal de internet del Instituto Electoral de Michoacán”.

El diseño de los lineamientos busca simplificar el procedimiento que se deberá seguir para la publicación, actualización, mantenimiento y retiro de información a la que tendrá acceso la ciudadanía en el portal de Internet del Instituto, y especifica las atribuciones de las y los responsables de su ejecución.

De este modo, se cumple con lo establecido en la Ley de Gobierno Digital para hacer uso estratégico de las tecnologías de la información en beneficio de la ciudadanía michoacana, así como con accesibilidad para las personas con discapacidad visual, auditiva y contenidos en las principales lenguas indígenas del Estado.