Necesario revisar la legislación electoral para presidente del TEEM

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Deben realizarse precisiones en la legislación electoral del estado en torno a la separación del cargo y la reelección, consideró el magistrado presidente del Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán (TEEM), Ignacio Hurtado Gómez.

Morelia, Michoacán a 21 de febrero en 2018.- El tiempo legal en que debe separase de su cargo un funcionario público que busque la reelección, así como los casos específicos en que tendrían que hacerlo y cuando quiera a su propia consideración, es un asunto que deberá especificarse en la legislación, una vez que pase el proceso electoral, consideró el magistrado presidente del Tribunal Electoral en el Estado de Michoacán (TEEM), Ignacio Hurtado Gómez.

Esto a raíz de que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) respondiera a los alcaldes Alfonso Martínez Alcázar y José Leyva Duarte que tendrán que separarse de su cargo 90 días antes de la elección, mientras que ellos argumentan que se debe privilegiar la continuidad de sus gobiernos y que en otras entidades se ha permitido que en situaciones similares la licencia se pida hasta 45 días antes de la elección.

Hurtado Gómez manifestó que en cada entidad y en cada caso el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha emitido resoluciones específicas, de modo que, ejemplificó, en Morelos, existe la posibilidad de dejar a criterio de determinados funcionarios que buscan la reelección si se separan o no del cargo, mientras que otros están obligados a hacerlo y otros más no lo están.

Al existir la negativa del IEM, expuso Hurtado Gómez, existe una alta posibilidad de que los alcaldes de Morelia y Penjamillo busquen la intervención del TEEM acerca de este asunto en el que, manifestó, se debe tomar en cuenta que en caso de ponderarse el derecho a la continuidad, no se debe abusar de él y se deben establecer límites muy precisos entre los actos públicos y los actos de campaña. “En su momento, ellos estarían sujetos a responsabilidades en caso de que no logren hacer la clara separación entre su calidad de candidato y la de servidor público”, observó, lo cual será vigilado no sólo por los organismos electorales sino por los mismos partidos políticos.

Por otro lado, de acuerdo al magistrado, debería estar claro y especificado en la ley en qué casos se debe pedir licencia, porque no se puede dar una exclusión de derechos, que sería en este caso el derecho a continuar en el cargo, de manera general. “Los tribunales manifiestan que si se va a restringir el derecho a ser votado, se deben expresar las restricciones. No podemos entrar en generalizaciones. Se tiene que precisar en la Constitución qué servidor público y qué funcionarios”, explicó. En el estado estos términos, señaló, se usan de manera indistinta y sólo precisa algunos casos.

De acuerdo al magistrado presidente, la ley expresa que todo funcionario público debe separarse del cargo pero no especifica qué tipo de funcionario público y desde su perspectiva habría que tomar en cuenta el grado de influencia de cada uno de ellos. El escenario posible, expuso, es que quede a criterio de cada uno si decide separarse o no o bien que sea una obligación en ciertos casos dependiendo del cargo.

Sin embargo, otro factor a considerar y que se tomó en cuenta en el Poder Legislativo, señaló Hurtado Gómez, es que podría generarse ingobernabilidad en caso de que la mayor parte de los presidentes municipales buscaran la reelección y se ausentaran de sus cargos en compañía de sus síndicos y algunos regidores y de ahí la importancia en que se termine de crear la figura de alcalde suplente.

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