Tribunal revoca suspensión de decreto de aislamiento obligatorio

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El Séptimo Juzgado de Distrito había otorgado una suspensión del decreto a quienes se ampararon, pero un tribunal colegiado revocó esta decisión porque fue la misma federación quien mandató la reducción de la movilidad

Tomando en consideración que la Federación pidió a las entidades vigilar la reducción de la movilidad de los ciudadanos, que el derecho a la vida debe estar por encima del derecho al libre tránsito y que el suspender los efectos del decreto de aislamiento obligatorio para unos ciudadanos pone en riesgo a todos los habitantes de la entidad, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito resolvió revocar la suspensión de este decreto para algunos de los ciudadanos que se ampararon contra él.

De este modo, hasta ahora se han declarado fundadas cinco de las 19 quejas interpuestas por el Gobierno del Estado en contra de la decisión de suspender el decreto de aislamiento obligatorio publicado el 20 de abril como una medida cautelar derivada del amparo que varios grupos de ciudadanos interpusieron. Esto quiere decir que aunque el Séptimo Juez de Distrito en Michoacán, Armando Díaz López, había concedido a la mayoría de quienes interpusieron este recurso la suspensión provisional del decreto en lo que se llegaba a una sentencia, el Segundo Tribunal Colegiado resolvió por unanimidad de votos dar marcha atrás a esta determinación al considerarla ilegal.

Foto: ACG

Esto a partir de que el Gobierno del Estado presentó una serie de quejas en contra de la suspensión del decreto para estos ciudadanos, argumentando que con ello se ponía en riesgo la salud del resto de la población. Al menos 14 de estas quejas están a la espera de una resolución.

El turno correspondió al magistrado José Carlos Rodríguez Navarro, quien argumentó en su ponencia que la suspensión del decreto perjudicaría el interés social, ya que el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria la epidemia generada por el virus COVID-19 el 31 de marzo.

Agregó que el 21 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo en donde se establecen acciones extraordinarias para las regiones afectadas en el país y que modifica en parte el decreto publicado en marzo.

Entre otras cosas, este acuerdo establece que los gobiernos estatales tendrían que aplicar medidas para reducir la movilidad de los habitantes de sus municipios.

Dicho acuerdo en su artículo quinto enlista una serie de acciones que deben cumplir las entidades federativas, entre ellas: “establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal”.

El juez de distrito había argumentado que en materia de salubridad general, tanto la Federación como los gobiernos estatales tienen atribuciones para realizar actividades de vigilancia epidemiólogica, prevención y control de enfermedades y esto lo sustentó en los artículo 134 y 135 de la Ley General de Salud; aunque acotó que las medidas las debe dictar el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

El apoderado legal del Gobierno del Estado respondió que en la misma Ley General de Salud se faculta a los gobiernos estatales como autoridades en materia de salud en su artículo 4° y que el mismo decreto presidencial así lo establece en sus fracciones II, III y IV; consideración en la que coincidieron los magistrados.

El argumento del Ejecutivo también expone que en el artículo 134 de la ley General de Salud se dictan medidas que se deben tomar para prevenir y controlar enfermedades “se encuentra el aislamiento, por el tiempo estrictamente necesario, de los enfermos, de los sospechosos de padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, así como la limitación de sus actividades cuando así se amerite por razones epidemiológicas”.

Bajo esta consideración, el Tribunal Colegiado expresó que en este caso la limitación del tránsito responde una declaratoria de un estado de excepción, que de acuerdo con la Constitución se presenta cuando se perturba la paz pública y tiene que ser declarado por el Presidente de la República con la aprobación del Congreso; sino de medidas emitidas dentro de una declaratoria de emergencia sanitaria, en cuyo caso sí es atribución de un gobernador adoptar las medidas que considere pertinentes: Entre ellas, la reducción de la movilidad. “Lo que no podrían hacer [las entidades federativas] es reducir las obligaciones o prohibiciones”, aclara el magistrado ponente.

Rodríguez Navarro expuso además que el derecho al libre tránsito de unos ciudadanos no puede estar por encima del derecho a la vida de otros o del suyo mismo, ya que también podrían contraer la enfermedad. “Si no hay vida, no hay tránsito”, sintetizó.

Por otro lado, el apoderado legal del Ejecutivo puntualizó que no se está suspendiendo el libre tránsito, sino limitando y recordó que no existe capacidad en el sistema de salud para atender a la población en caso de que el número de contagios se siguiera multiplicando y que hasta ahora no hay cura ni vacuna contra el COVID-19.