Rosmi Bonilla

Espejo Roto

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Los presupuestos directos no son cheques en  blanco.

El ejercicio del recurso público sin intermediarios se ha vuelto un tema favorito del gobierno federal y, aparentemente, del gobierno estatal.

A nivel nacional, programas como “La Escuela es Nuestra” prometen a los padres de familia disponer de recursos para reparar, construir y dar mantenimiento a las instituciones de educación básica. 

Sin embargo, el programa cuenta con denuncias ante la Secretaría de la Función Pública por parte del Comité Ciudadano del Sistema Estatal Anticorrupción por presunto desvío de recursos, ha dejado de lado las especificaciones técnicas que permiten a las escuelas ser refugios en caso de siniestros y se ha convertido en un modelo de autoconstrucción sin respetar (y me atrevo a decir que sin conocer siquiera) esas especificaciones técnicas.

Así, en un round de luz y sombra podemos analizar el caso de los Presupuestos Directos en Michoacán.

La Ley Orgánica Municipal de 2021 señala que las Comunicades Indígenas (aquellas  previstas en el catálogo de pueblos y comunidades indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas y que cuenten con carácter de tenencia) pueden solicitar el ejercicio y adminsitración directa de sus recursos presupuestales. (Art. 116 y 117)

Cierto es que tenemos una deuda antiquísima con los pueblos originarios, que debemos respetar su cosmovisión y hasta la forma en la que deciden organizarse social y -¿por qué no?- políticamente. 

Sin embargo, la administración de recursos por la vía directa no consiste en un cheque en blanco para estas comunicades ni garantiza su autonomía.  En el artículo 118 de la misma ley se establece que las comunidades indígenas que ejerzan el presupuesto directo deberan “prestar los servicios públicos catalogados como municipales (…)”; es decir, el recurso que se les entrega también es para recolección de basura, suministro de agua potable, control de plagas, etc… todos los servicios que otorga el Ayuntamiento.

Si bien, las comunidades pueden gestionar convenios con el Ayuntamiento para otorgar estos servicios, casi estoy segura que éste, cobrará un porcentaje de los recursos otorgados a la comunidad sin que ello represente dolo.  Suministrar esos servicios cuesta y la Ley claramente señala que esos costos los debe asumir la Comunidad pero con el riesgo de quedar fuera de los esquemas de economía a escala.

Por otro lado, los recursos se atomizan. Explico: los Ayuntamientos pueden planear obras concurrentes entre dos o más comunidades o, incluso, junto con otro Ayuntamiento. En cambio, la Comunidad que ha recibido su presupuesto directo no contaría con los recursos suficientes.

Finalmente, la experiencia de programas similares como el 3×1 para Migrantes (que ya no existe) priorizaba obras como reparaciones de iglesias, en vez de infraestructura vial -por poner un ejemplo- puesto que el interés de la comunidad está en ese tipo de obras.

El QUID del Presupuesto Directo radica en la atomización de los recursos, la determinación no siempre adecuada de las obras a realizar por parte de la comunidad y la ilusión de que el dinero se entregará sin fiscalizarse, sin necesidad de transparentarse y, lo peor, sin responsabilidad para quienes lo ejercen.

No es así, el recurso público se audita y, en caso de malos usos, hay responsables aunque sean pueblos originarios.