La Suprema Corte invalida contribución por extracción de materiales en el estado de Michoacán

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció la validez del proceso legislativo que dio lugar al Decreto número 315, por el que se expidió la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el Ejercicio Fiscal 2020, en tanto no se dieron violaciones con carácter invalidante. Específicamente, el Pleno reconoció validez a los artículos 1 y 27 de la Ley de Ingresos, al haber sido aprobados conforme a las reglas de votación aplicables.

Asimismo, el Pleno invalidó los artículos 34 a 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán, que preveían una contribución por la extracción de materiales denominada “impuesto ecológico”, en atención a que el Congreso local carecía de competencia para crear dicha contribución, o bien, considerando que su configuración violaba los principios de justicia tributaria.

Acciones de inconstitucionalidad 99/2020 y su acumulada 100/2020, promovidas por Diputados Integrantes de la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez de los Decretos 314 y 315, mediante los cuales se reforman y derogan diversas disposiciones de las Leyes de Hacienda y de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2020, ambas del mencionado Estado, publicados en el Periódico Oficial de esa entidad el 31 de diciembre de 2019.

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