Leyes estatales son discriminatorias hacia las mujeres: Olga Sánchez Cordero

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En las leyes de varios estados persisten elementos que son violatorios de los derechos de las mujeres, como la patria potestad en caso de fallecimiento de los padres y la penalización del aborto, sostuvo la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

Que la patria potestad y custodia de un menor se otorguen automáticamente a los abuelos paternos en caso del fallecimiento de sus padres es una disposición discriminatoria que persiste en varios estados de la República, sostuvo la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero.

“Es uno de los temas más grandes que tenemos de discriminación en contra de las mujeres”, sostuvo la abogada, aunque equivocó el código, ya que se refirió al Civil, pero estas disposiciones se encuentran en el Familiar.

Sáchez Cordero hizo un llamado a los congresos locales a revisar la legislación en este sentido, ya que aunque en varios estados ya se modificaron, no así en todos, de tal modo que en casos en que una mujer es víctima de un feminicidio, sus hijos pasan a la tutela de la familia del agresor.

“Siempre han sido primero los padres del padre de la familia, los abuelos paternos y después los abuelos maternos, como si fuese un privilegio”, agregó.

Asimimo, adelantó que existe la intención en revisar los “códigos civiles” desde la Secretaría de Gobernación para señalar en cuáles normativas persisten estas “discriminaciones inaceptables”.

Por otro lado, al ser cuestionada sobre la determinación que tendrá que tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la despenalización del aborto en Veracruz, Sánchez Cordero respondió que está en contra de que se criminalice a las mujeres que interrumpan un embarazo.

“La mujer no debe enfrentar un proceso penal por haber tomado una decisión de esa naturaleza, es recriminalizarla. Para mí, el hecho de que una mujer enfrente un proceso penal por una situación de esta naturaleza es en mi opinión algo inadmisible”, manifestó.

En Michoacán, el Código Familiar establece en su artículo 399 que a falta de los padres, la patria potestad de un menor pasaría a los abuelos paternos o maternos, aunque el criterio para determinar a cuáles corresponde no es la ascendencia sino: “quienes pueden tener mejor desarrollo moral, educativo, social, económico y familiar”.

En cuanto a la interrupción del embarazo, está permitida dentro de las primeras 12 semanas de gestación si el embarazo es producto de una violación o de inseminación artificial no consentida, si la mujer vive en pobreza extrema, si se presentan malformaciones o corre riesgo la vida de la gestante o si el aborto fue el resultado de una conducta imprudente.

Sin embargo, existen varias iniciativas sobre el tema congeladas en el Congreso del Estado, unas para eliminar estas posibilidades y penalizarlo en toda circunstancia (PT) y otras para que se despenalice completamente dentro de las 12 primeras semanas (Morena y PRD).

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