Otra vez, INE determina improcedencia de medida cautelar en contra del Presidente de la República y del IMSS

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Por segunda ocasión, la comisión de Quejas y Denuncias del INE desestimó una denuncia del PAN en relación con la imagen de Andrés Manuel López Obrador y la contienda electoral.

Por segunda ocasión durante la emergencia sanitaria, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió la improcedencia para adoptar medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Presidente de la República por presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y violación a los principios de imparcialidad, legalidad y certeza, en contravención al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

La primera vez fue a finales de junio, cuando se denunció a la Presidencia de la República de emitir propaganda gubernamental que podría afectar las preferencias electorales. En este caso, la Comisión consideró que por tratarse de un hecho consumado, no procedía dictar medidas cautelares, pero advirtió que de repetirse esta conducta, entonces sí se podrían dictar.

Un poco antes, el 30 de abril, esta misma comisión ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cambiar las cartas personalizadas que dirigía a sus derechohabientes para ofrecer créditos, porque estaban firmadas por el Ejecutivo Federal.

El 10 de julio de 2020, el PAN presentó una queja, derivada de que, en la conferencia de prensa celebrada el 5 de julio, relativa al “Informe diario sobre Coronavirus COVID 19 en México”, se difundió un video, alojado en la red YouTube, que informa sobre el programa denominado IMSS-BIENESTAR, en el cual, aduce el partido, se promueve indebidamente el nombre e imagen del Titular del Ejecutivo.

El mismo día de su difusión, el director del IMSS, en su cuenta de Twitter @zoerobledo, publicó un mensaje recordando que, desde hace un año, se inició un recorrido por los hospitales rurales para dar a conocer el programa referido; mensaje en el que, alega el quejoso, aparece de nueva cuenta la imagen del denunciado.

Tanto el video como la publicación de Twitter ya fueron retirados de las redes sociales en cuestión.

En sesión virtual y por votación unánime, las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela y el consejero Jaime Rivera, se declaró improcedente adoptar las medidas cautelares ya que, argumentaron,  en el video, no se advierten expresiones que, en sí mismas afecten o pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la voluntad de la ciudadanía, ya que versa sobre un programa social implementado por el Gobierno Federal en materia de salud, en el marco de una pandemia a nivel mundial.

Además, el video fue difundido dentro de una conferencia de prensa en la que se informa sobre la situación del país, por lo que, de forma preliminar, no se aprecia algún elemento o frase, dirigida a influir en la equidad de los procesos electorales en curso y próximos a iniciar.

En cuanto a la solicitud de Tutela Preventiva, la Comisión determinó declarar su improcedencia porque, bajo la apariencia de buen derecho, no existe base o elemento para considerar que el material denunciado es ilícito o probablemente ilícito y que continuará en el tiempo o se repetirá en el futuro.

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