¿Sabías que si sales de casa durante contigencia te podrían multar? #QuédateEnCasa

Gobierno Principal

Las multas podrían ir desde los casi 500 hasta más de 5 mil pesos.

A pesar de la contigencia que se vive en Michoacán para prevenir la expansión del coronavirus (Covid-19), que a la fecha ha cobrado la vida de siete personas y 50 infectados, algunos morelianos continúan con sus actividades normales, sin embargo, de no ser una actividad necesaria el Ayuntamiento podría multarte.

Según en el Reglamento de Orden y Justicia Cívica de Morelia, que pocos conocemos, se señala que un policía municipal puede arrestarte y llevarte ante el juez cívico para que te impongan una sanción, que puede ir desde una multa hasta pasar varias horas arrestado, por lo que te recomendamos que acates la medida principal que es quedarte en casa.

Foto: ACG

En su artículo 9 donde se lee en sus apartados IV y V que son infractores aquellos que atentan contra la salud pública en las siguientes modalidades.

IV.- Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene en materia de enfermedades infecto contagiosas y transmisibles de conformidad con las normas aplicables y,

V.- Cualquier otra acción u omisión análoga a las establecidas en este artículo que afecte a la salud pública.

Al considerarse como infracciones de tipo C, en el caso de ser detenido podrías ser acreedor a una sanción que va desde una multa de 5 a 60 UMA’s, es decir, de 434 pesos a 5 mil 212 pesos; o bien de 24 a 36 horas de arresto. Ante ello las autoridades estatales y municipales han pedido a la población que acate las medidas que han sido recomendadas por las autoridades sanitarias en todo el país, para ello se han implementado operativos tanto de la policía municipal, estatal y la Guardia Nacional para exhortar a los ciudadanos a permanecer en su hogar.

En caso de lo contrario serán asegurados y puestos a disposición del centro de resguardo municipal, para tener una audiencia donde se les dictamine su sanción.

Asimismo, se especifica que quedarán exentas aquellas personas que acudan a comprar productos esenciales como alimentos frescos o insumos para limpieza e higiene, o bien, quienes tengan que acudir a su centro de trabajo, siempre y cuando acrediten la actividad a realizar con alguna evidencia.