Gerardo Herrera

Terapias de conversión.

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Desde el siglo XIX, se tipifico la homosexualidad como  patología; pese a ello, en 1990 el concepto fue retirado del Diagnóstico de enfermedades mentales por la Organización Mundial de la Salud. Durante estos dos mil veinte años de vida de la humanidad, siempre han recaído sobre los homosexuales mecanismos de opresión, en muchas ocasiones han tenido que vivir en habitus para mantener la llamada esclavitud de género, otros muchos,  han sido invisibilizados, prejuiciados, estigmatizados, discriminados, violentados o bien fueron arteramente asesinados.

Tanto los mecanismos de opresión como los marcos ideológicos de estado han presionado a la sociedad para construir un sistema de sexo género, en la cual se da el androcentrismo y el sexismo, donde lo valido es lo heterosexual. Situaciones que han generado mucha tensión entre la población con una orientación sexual diferentes a la hegemónica o aquellos que viven con una identidad de género o expresión de rol de genero diferente.

Los padres de familia, ante la noticia de que su hijo es homosexual o lesbiana o que vive con una identidad de género diferente con la que nació, marcan un distanciamiento y en una gran cantidad de ocasiones los llevan a exorcismos, con pastores, curas, chamanes, y desde luego con los profesionales: médicos, psiquiatras, psicólogos y otros más, para quitarles la “maña”, los “ademanes”, la “voz chillona”, es decir para quitarles lo homosexual o lésbico.

En ocasiones los profesionales y los no profesionales pero pertenecientes a grupos facticos de poder, realizan  acciones que violentan el libre desarrollo de la personalidad, discriminan y atentan contra la dignidad de las personas con orientación o identidad distinta a la relacionada con el sexo con que nacieron.

Derivado de estas prácticas que someten, disciplinan y controlan los cuerpos de quienes no tienen una posición heterosexual, se han generado violaciones a los derechos humanos entre ellos, el libre desarrollo de la personalidad, la práctica médica profesional, el consentimiento informado, hasta llegar a utilizar la violencia física, verbal, sexual y de otras a través de las terapias de conversión.

El pasado 24 de julio en la Ciudad de México, se ganó la batalla a favor de la lucha de la comunidad diversa sexual, al ser aprobada  la propuesta de modificación al Código Penal de la Ciudad de México, para penalizar la terapias de conversión para la transformación conductuales de las personas que viven con orientación o identidad diferente a la hegemónica.

Desde la presentación de la iniciativa en septiembre de 2018, se definían las terapias de conversión como “aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicos, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tengan por objeto: modificar, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona”

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó las reformas del Código Penal para tipificar los contratos, tratamientos, terapias o servicios, tareas o actividades que pretendan corregir la orientación sexual o identidad o expresión de género, también llamadas Terapias de Conversión; dichas acciones atentan contra el derecho al libre desarrollo de la personalidad o bien identidad sexual. Esta acción desde su presentación hasta su aprobación tuvo una duración de casi dos años.

“Las terapias de conversión –indica el dictamen— que utilicen métodos violentos de manera física, moral, o psicoemocional con tratos crueles y denigrantes en contra de la dignidad humana se establece una sanción de prisión de dos a cinco años. Este delito se perseguirá por querella. También se hace una protección importante adicional hacia las personas menores de edad, pues ese delito se perseguirá por denuncia”.

Toda vez que la OMS, desde el 17 de mayo de 1990 retiro la homosexualidad como una enfermedad, es harto evidente que no pueden existir terapias de conversión de algo que no existe. Esperamos que los Congresos locales sigan la ruta de la Ciudad de México para impulsar la progresividad de los derechos humanos para las poblaciones con orientación sexual no hegemónica.