Abogados se amparan contra decreto de aislamiento obligatorio

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Se presentaron una serie de amparos colectivos en contra del decreto administrativo que estipula sanciones para quienes no respeten la cuarentena


Al menos tres amparos colectivos se han promovido para dejar sin efectos el decreto publicado por el Ejecutivo estatal que ordena cuarentena obligatoria y uso de tapabocas establece sanciones para quienes no la acaten, como trabajo comunitario, multas o confinamiento.


Uno de ellos fue presentado por el abogado Jorge Álvarez Banderas supuestamente a nombre de 400 personas; otra es la que presentó el maestro Abraham Salazar García a nombre de 20 ciudadanos que consideran que se están viendo vulnerados su libertad e integridad personal.


“Las acciones derivadas de dicho decreto son inminentes ataques a los derechos fundamentales de los quejosos”, se expresa en el documento presentado ante el juzgado de distrito del Poder Judicial de la Federación (PJF) con respecto a los operativos, retenes, filtros, puestos de control, puestos de revisión o cualquier otra acción que pudiera llevarse a cabo para hacer cumplir el decreto publicado el 20 de abril en el Periódico Oficial del Estado.


Los derechos fundamentales que violenta el decreto, de acuerdo con los demandantes, son: el libre tránsito, la libertad de trabajo, los principios de legalidad y seguridad personal y el principio de certeza jurídica, mismos que están contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).


En este sentido, la demanda plantea que sólo el Presidente de la República, con aprobación del Congreso de la Unión, puede suspender determinado ejercicio de garantías, de acuerdo con el artículo 29; aunque también se expresa que el artículo 11 establece que se puede limitar el derecho al libre tránsito, pero que ésto es atribución de autoridades judiciales o administrativas en materia de Salud.


También exponen que nadie puede ser privado de su libertad sin que exista un juicio de por medio y que además de que el Gobernador del Estado no está facultado para limitar el libre tránsito, tampoco las policías municipal o estatal lo están para aplicar las sanciones, ya que aun en caso de que se decretara la suspensión de garantías, tendrían que ser las autoridades federales las encargadas de hacer cumplir esta indicación.

¿Qué puede pasar?

Hay varios escenarios posibles que podrían derivar de este reclamo, de acuerdo con Salazar García, uno sería que el PJF determine una suspensión temporal de la aplicación del decreto sólo para las personas que interpusieron el amparo; otro sería que se ordenara dejar sin efectos en su totalidad el decreto o bien que el Ejecutivo determinara hacerlo por cuenta propia.

Existe otra posibilidad, acotó el abogado, que sería en el caso de que la Presidencia de la República decretara la suspensión temporal de garantías, con lo cual quedaría sin efectos lo que se está demandando y el acto reclamado sería sobreseído.