Crónica de un “ejercicio de no acción legal” anunciado

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“Ésas son grandes palabras,
pero las acciones habrían sonado
de forma más estruendosa”
Winston S. Churchill

En congruencia con el motivo de su creación y siguiendo el ejemplo de casos en otros estados y a nivel nacional, el Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción presentó, el pasado 6 de noviembre de 2019, una denuncia ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción por enriquecimiento ilícito en contra de ex funcionarios estatales.

Lo anterior con base en una investigación internacional que da seguimiento a los casos de sobornos y corrupción de la empresa brasileña Odebrecht que, en Michoacán, fue la encargada de la construcción de la Presa Francisco J. Múgica. Sin embargo, el pasado 21 de mayo de 2020, la Fiscalía en mención notificó al Comité Ciudadano el acuerdo de no ejercicio de acción legal por dos motivos, principalmente:

El primero, porque la denuncia fue presentada 7 meses después de que prescribiera el delito. En cuestión de tiempos no hay nada que refutar; sin embargo, es necesario precisar que, un año antes de que se presentara la denuncia, es decir, cuatro meses antes de que prescribiera el delito; el Comité de Participación Ciudadana solicitó al Fiscal, a través del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción, que diera seguimiento a las
investigaciones internacionales.

Sin embargo, en sesión del 12 de noviembre de 2018, los integrantes del Comité Coordinador, máximo órgano de decisión del Sistema Anticorrupción, desecharon la propuesta y la excluyeron, nueve votos a favor y uno en contra, de la orden del día de la sesión.

Ante ello, el Comité Ciudadano determinó presentar la denuncia correspondiente y debió hacerse llegar de los documentos probatorios para presentarlos ante la Fiscalía. La gestión de las pruebas le llevó al Comité Ciudadano un año; por ello la denuncia se presentó hasta noviembre de 2019.

El segundo argumento que da la Fiscalía para no ejercer acción legal es que el Comité de Participación Ciudadana no es víctima directa del delito cometido, por lo que no es quien debería presentar la denuncia.

Este apartado del acuerdo de no acción legal es sumamente preocupante toda vez que a nivel nacional se ha reconocido el carácter de víctima a los Comité de Participación Ciudadana y a otros colectivos que han presentado denuncias similares.

Si bien es cierto que el Comité de Participación Ciudadana no es el afectado directo por los sobornos pagados por Odebrecht a ex funcionarios michoacanos; es verdad, que la víctima somos todos y por tal motivo y principio, se ha acreditado el carácter de víctima en casos anteriores a nivel nacional.

Por otro lado, la postura adoptada por la Fiscalía puede ser tan inverosímil como si, por ejemplo, se desechara una denuncia de homicidio presentada por un familiar porque no la presenta el propio difunto.
Pero, más allá de eso, sentar el precedente de que los ciudadanos que integramos el Sistema Anticorrupción no podemos presentar denuncias es alarmante. Si no es el comité ciudadano, entonces ¿quién?
Solo hay que recordar que una de las atribuciones del Comité de

Participación Ciudadana, expresadas en al Ley del Sistema Estatal es dar seguimiento al funcionamiento del mismo Sistema y, eso, incluye a la Fiscalía.