Rosmi Bonilla

Espejo Roto

Columnistas Principal

El Artículo 134 de la Constitución y los aviones de la Guardia Nacional

“Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.” Andrés Manuel López Obrador. 31 de enero de 2019.

En las últimas semanas, dos ocasiones, la agenda pública ha señalado la sospecha de que los aviones de la Guardia Nacional se han utilizado de manera indebida -e ilegal- por parte de funcionarios públicos federales.

El primer indicio se dio durante la “asamblea informativa” para la revocación de mandato que tuvo lugar en Coahuila y que encabezaron el secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández, y el comandante de la Guardia Nacional, el General Luis Rodríguez Bucio.

La sola presencia de los funcionarios federales es una violación a diversas leyes y, si a eso le sumamos, el uso de una aeronava de la Guardia Naciona para trasladarse queda claro que el propio gobierno está desobedeciendo las reglas que se les imponen para un mejor y más optimo manejo de recursos públicos.

En este primer acto, se percibe la violación de la Ley de Revocación de Mandato en su artículo 35, último párrafo que a la letra dice:  “Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato”. Un caso curioso porque la ley fue propuesta por Morena.

Otra legislación violentada es la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 54 que señala como “responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables”, en este caso, la Ley de Revocación de Mandanto.

Y para no entrar en más escollos legales, lo más grave es la flagrante violacián a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional que establece, en su párrafo séptimo que “(…)Los servidores públicos (…) tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”¿Así o más claro?

Ante este panorama, el Secretario de Gobernación y la propia Guardia Nacional han hecho mutis del asunto y, concretamente el primero, evadió los cuestionamientos de la prensa días después dejando la sospecha del uso de recursos públicos con fines electorales flotando en el aire.

El segundo indicio se dio cuando EME EQUIS publicó la bitácora de vuelos de dos aeronaves, presuntamente pertencientes a la Guardia Nacional, que se trasladoron a Houston Texas, lugar de residencia del hijo del Presidente sin reporte oficial de los vuelos.

Un par de días después, la Guardia Nacional -ahora sí- desmitió la información asegurando que uno de los aviones a los que se hace referencia en la nota informativa es un jet privado que no pertenece a la corparción y que el otro, si bien sí pertenece a la Guardia Nacional, no ha realizado vuelos al extranjero.

El #Quid es que, en definitiva, el uso de recursos públicos para fines proselitistas o personales de los servidores públicos está contemplado y sancionado por varias leyes.  Esperemos que el Presidente y su gobierno hagan gala de la frase que pronunció aquella mañana del 31 de enero de 2019 y que se cita al inicio de esta redacción, aunque la evidencia y situaciones anteriores nos hace pensar que la 4 T prefiere aplicar aquella máxima juarista que dice: “ A mis amigos, justicia y gracia; a mis enemigos, justicia a secas”.