Inconstitucional aplicar multas o arrestos a gente que salga a la calle: especialista

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Ni el Ayuntamiento de Morelia ni el Ejecutivo estatal pueden por sí mismos implementar medidas que vayan en contra de la libertad de tránsito si el Presidente de la República no ha decretado una suspensión de derechos fundamentales, aclaró el especialista en Derecho Abraham Salazar


Ni la policía estatal ni la municipal pueden arrestar o multar a las personas que salgan a la calle como lo han publicado varios medios de comunicación, esta medida iría en contra de la Constitución del país, ya que la suspensión de derechos fundamentales sólo puede ser decretada por el Ejecutivo federal, aclaró el maestro en Derecho Administrativo Abraham Alejandro Salazar García en entrevista para NER.


Esta suspensión de derechos tendría que estar fundada y motivada en una acción decretada por el secretario de Salud Federal debido a una emergencia sanitaria por epidemia, lo cual hasta ahora no ha sucedido, explicó.

Maestro en Derecho Administrativo Abraham Alejandro Salazar García


En varios medios de comunicación locales se asegura que el Ayuntamiento de Morelia tiene la atribución de detener y aplicar multas a los ciudadanos que salgan a la calle en atención al artículo 9 del Reglamento de Orden y Justicia del municipio, ya que interpretan que salir a la calle constituye una acción que afecta a la salud pública; sin embargo, se estaría violentando el derecho al libre tránsito consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).


“El reglamento municipal no puede estar por encima de la Constitución, la única razón por la cual se pueden modificar derechos fundamentales es mediante una suspensión de derechos fundamentales”, expuso Salazar García.


El ejercicio de los derechos y garantías sólo puede ser interrumpido por el Presidente de la República con aval del Congreso de la Unión y revisado inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicó el especialista al citar el artículo 29 de la CPEUM, aunque existe un apartado específico para epidemias, en donde se habla de la declaración de alerta sanitaria.


El procedimiento a seguir respecto a la emergencia, indicó Abraham Salazar, está contenido en el artículo 73 de la Constitución, en donde se establece que en caso de epidemias, la Secretaría de Salud tendrá que dictar las medidas a seguir y el Ejecutivo tendrá que avalar o sancionar esas decisiones y entonces es que el Ejecutivo podría decidir decretar una suspensión de derechos fundamentales.

“Te está diciendo que es facultad del Congreso pero da un inciso específico para una cuestión de epidemias de carácter grave y dice que ahí la Secretaría de Salud tiene la obligación de dictar las medidas indispensables”, aclaró.


“En ningún momento la Secretaría de Salud ha dicho que hay una emergencia declarada. Ha dicho que estamos en cuarentena pero en ningún momento ha habido un acuerdo general que diga que se tiene que dictar medidas que limiten el tránsito. Todavía están creyendo en la buena voluntad del pueblo mexicano”, manifestó Salazar García.


De aquí se desprende que tampoco sería lícito implementar los centros de confinamiento que el Ejecutivo estatal anunció a través de un comunicado que instalaría para detener a los ciudadanos que no puedan acreditar la razón de su presencia en la vía pública.

Además, acotó el maestro en Derecho Administrativo, estas acciones tendrían que ser llevadas a cabo por el Ejército o la Guardia Nacional.


En cuanto a la fracción del Reglamento de Orden y Justicia de Morelia al que se refieren las notas periodísticas, el abogado precisó que habla del ejercicio de actividades que deben cumplir con “las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infecto contagiosas y transmisibles que para tal efecto expida la autoridad competente”.

Esta autoridad competente, acotó, es la Secretaría de Salud federal en el caso de la declaratoria de emergencia y el Presidente, para la suspensión del derecho al libre tránsito.


Si te fijas, está previéndolo, que tiene que ser la autoridad competente. ¿Quiénes se creerían ellos? Es el presidente de la República quien tiene la facultad, no el gobernador o el presidente municipal”, expresó Salazar y agregó que sería ingenuo pensar que en el área de Barandilla o en los centros de confinamiento no habría riesgo de contraer un contagio.